Boletín Oficial de Aragón



Rango: ORDEN
Fecha de disposición: 15 de febrero de 1999
Fecha de Publicacion: 8/03/99
Número de boletín: 28
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Titulo: ORDEN de 15 de febrero de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante el año 1999.

Texto
     ORDEN de 15 de febrero de 1999, del Departamento de Agricultura y
     Medio Ambiente por la que se establecen las normas para el ejercicio
     de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón
     durante el año 1999.
     Vistos el artículo 35. Uno. Diecisiete, del Estatuto de Autonomía de
     Aragón en materia de pesca; el Real Decreto 1410/84, de 8 de febrero,
     sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
     Autónoma de Aragón en materia de Conservación de la Naturaleza, que
     fueron atribuidas a este Departamento por Decreto de la Diputación
     General de Aragón 64/1984, de 30 de agosto; y de acuerdo con lo que
     dispone la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
     Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; el Real Decreto
     1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies
     objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; el
     Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece
     medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
     conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
     silvestres; y la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942 y su
     Reglamento, de 6 de abril de 1943, se fijan por la presente las
     normas generales de aplicación a la pesca en aguas continentales del
     territorio de Aragón durante el año 1999.  En consecuencia, oído el
     Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, y a propuesta de la Dirección
     General del Medio Natural, este Departamento, en el ámbito de sus
     competencias, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
     PRIMERO.--NORMAS GENERALES
     Uno.--Licencia de pesca.
     Para pescar en las aguas continentales del territorio de Aragón será
     preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos
     competentes de la Diputación General de Aragón, siendo válidas para
     la pesca las licencias de pesca expedidas por la Diputación General
     de Aragón y por la Generalidad de Cataluña en las siguientes aguas:
     Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del
     término municipal de Viella hasta la presa del embalse de Santa Ana,
     Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites: Límites superiores:
     Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza.
     Río Segre: Puente de la carretera de Granja dEscarp a Serós.
     Río Cinca: Puente de la autopista A2.
     Límites inferiores: Río Ebro: Presa del embalse de Ribarroja.
     Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberner.
     Dos.--Especies objeto de pesca.
     Se declaran especies de pesca para el territorio de la Comunidad
     Autónoma de Aragón las siguientes: Trucha arco-iris (Oncorhynchus
     mykiss).
     Trucha común (Salmo trutta fario).
     Lucio (Esox lucius).
     Barbos (Barbus spp.)  Carpín (Carassius auratus).
     Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.
     Gobio (Gobio gobio).
     Madrilla (Chondrostoma toxostoma).
     Cachos (Leuciscus spp.).
     Tenca (Tinca tinca).
     Siluro (Silurus glanis).
     Pez gato (Ictalurus melas).
     Black-bass (Micropterus salmoides).
     Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii).
     Escardino (Scardinius erythrophthalmus).
     Pez Sol (Lepomis gibbosus).
     Lucioperca (Lucioperca lucioperca).
     Alburno (Alburnus spp.).
     Rutilo (Rutilus rutilus).
     Salvelino (Trutta fontinalis).
     Tres.--Dimensiones reglamentarias 1.--Las dimensiones mínimas para la
     pesca de cada especie son las siguientes: Trucha arco-iris: 19 cms.
     Trucha común: 22 cms.; 20 cms. en el Noguera Ribagorzana; 35 cm.
     en el río Guadalope.
     En aguas de alta montaña: 22 cms. (16 cms. en el Noguera
     Ribagorzana).
     Salvelino: 22 cms.
     Barbos: 18 cms.; 10 cms. en Teruel.
     Madrilla, cachos: 8 cms.
     Tenca: 25 cms.
     Black-bass: 21 cms. (35 cms. en embalse de Mequinen- za).
     Resto de las especies: no se establece dimensión mínima.
     2.--Se autoriza el establecimiento de dimensiones de captura
     superiores a las indicadas anteriormente en las masas de agua cuya
     gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca
     y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso
     de los cotos deportivos.  3.--Todos aquellos ejemplares que se
     capturen, de medida inferior a la establecida, deberán restituirse de
     inmediato al agua de la que fueron extraídos.  4.--Las dimensiones de
     los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo
     anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la
     aleta caudal.
     Cuatro.--Cupos de captura.
     1.--Trucha común (Salmo trutta fario) y trucha arco-iris
     (Oncorhynchus mykiss) El límite de capturas de trucha en todas las
     aguas continentales de Aragón es de 6 ejemplares por pescador y día. 
     En el río Guadalope este cupo se reduce a tres ejemplares por
     pescador y día.  Se autoriza el establecimiento de cupos de captura
     distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya
     gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca
     y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso
     de los cotos deportivos.  2.--Tenca (Tinca tinca).
     Se establece un cupo máximo de capturas, por pescador y día, de seis
     (6) ejemplares en todas las aguas que discurren por el territorio de
     Aragón.  Con el objeto de favorecer el establecimiento de las
     poblaciones repobladas, se faculta a los Servicios Provinciales de
     Agricultura y Medio Ambiente a establecer vedados de pesca en los
     lugares donde se efectúen sueltas de ejemplares de esta especie.
     3.--Black-Bass (Micropterus salmoides).  No se establece límite de
     capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en el embalse de
     Mequinenza donde el cupo se fija, por pescador y día, en tres (3)
     ejemplares.  4.--Resto de las especies No se establece limitación
     alguna en el cupo de capturas.  5.--Cangrejo de río común
     (Austropotamobius pallipes).
     Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono (Austro- potamobius
     pallipes) en todas las aguas continentales del territorio de la
     Comunidad Autónoma de Aragón.  6.--Se autoriza el establecimiento de
     cupos de captura distintos a los indicados anteriormente en las masas
     de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación
     Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las
     correspondientes normas de uso de los cotos deportivos.
     Cinco.--Normas complementarias.
     1.--Siluro (Silurus glanis).
     La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de
     50 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada
     momento. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores
     visibles y deberán ser recogidas al finalizar la acción de pesca. 
     Esta modalidad únicamente se autoriza en el embalse de Ribarroja. 
     2.--Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii).
     Identificación: Las características morfológicas externas de este
     cangrejo son las siguientes: --Coloración: Rojiza o verdosa con los
     laterales más claros --Pinzas: estrechas y alargadas provistas de
     espinas; cara ventral roja.
     --Cabeza y tórax (cefalotórax): Más grueso que ancho, cubierto de
     pequeñas excrecencias y motas negras --Caparazón: Fuerte y erizado de
     excrecencias.
     --Suturas longitudinales del caparazón o tórax, unidas o ligeramente
     separadas.  Aguas en las que se autoriza su captura: Se autoriza su
     captura en todas las aguas de Aragón donde exista esta especie, salvo
     en los vedados (anexo número 4).  Medios de captura autorizados: Se
     autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles,
     lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus
     artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas
     embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo
     de reteles a utilizar será de 8.
     Seis.--Cañas y aparejos.
     Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano. En las
     aguas declaradas habitadas por la trucha (salvo en los embalses
     declarados masas de agua en régimen especial que se podrá utilizar un
     máximo de dos cañas), sólo se puede utilizar una caña que, cuando se
     utilice cebo natural, sólo podrá llevar un anzuelo
     En los cotos deportivos y escenarios deportivos de pesca se aplicará
     la normativa de los planes técnicos de gestión.
     Siete.--Pesca con red.
     En todas las aguas continentales de Aragón queda prohibida la pesca
     con red.
     Ocho.--Pesca desde embarcación.
     Podrá ejercerse la pesca desde la orilla o desde embarcación,
     debiendo permanecer la embarcación a una distancia mínima de 50 m. de
     la orilla, salvo en la pesca del Black-bass.
     Nueve.--Cebos para la pesca.
     1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha salvo las masas de agua
     en régimen especial: Se autoriza la pesca con caña usando
     exclusivamente los siguientes cebos naturales propios de la fauna
     autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes;
     así como los cebos artificiales: cucharilla, mosquito con o sin boya
     con un máximo de cuatro por aparejo y el pez artificial. En la pesca
     a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales
     propios de este sistema En las aguas corrientes de alta montaña de la
     provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la cucharilla que
     deberá llevar un solo anzuelo y la pesca a mosca con cola de rata o a
     mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo.  En ibones y
     lagos se permite los cebos autorizados con carácter general para
     aguas trucheras en la presente Orden.  En los Cotos de Pesca en
     Régimen Normal los cebos autorizados serán los especificados en cada
     caso.  En los Cotos de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y
     Suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o
     a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo.
     No se autoriza el empleo de cebos naturales en el río Guadalaviar y
     en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola
     del embalse del Arquillo; en el río Alfambra desde su nacimiento
     hasta Orrios; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el río Guadalope
     y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta el
     azud de Abénfigo; y en todos los Cotos de Pesca en Régimen Normal de
     la provincia de Teruel, con la excepción de los Cotos de Pesca
     Intensiva y el Coto Alfambra.  No se autoriza el empleo de cebos
     naturales en las aguas declaradas habitadas por la trucha de la
     provincia de Zaragoza, salvo en las masas de agua en régimen
     especial.  2.--Resto de masas de agua y masas de agua en régimen
     especial: Se autoriza la pesca con caña con todo tipo de cebos
     naturales, salvo las excepciones previstas en la presente orden, y
     cebos artificiales.  3.--En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma
     no se autoriza la utilización ni tenencia del pez vivo ni del
     Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii), vivos o
     muertos, como cebos, salvo las excepciones previstas en el siguiente
     párrafo.  Con el fin de evitar la introducción del siluro en nuevas
     masas de agua y su proliferación en las ya colonizadas (artº 27.b de
     la ley 4/1989), se autoriza la utilización de peces vivos capturados
     durante la propia acción de pescar, para la captura de esta especie,
     y exclusivamente en los embalses de Mequinenza y Ribarroja.  4.--Con
     motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca
     de ciprínidos, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción
     de pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en
     la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y exclusivamente en las
     masas de agua catalogadas como Escenarios Deportivos de Pesca y Cotos
     Deportivos de Pesca.  5.--Se autoriza el establecimiento de cebos
     distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya
     gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca
     y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso
     de los cotos deportivos y planes técnicos de gestión de otros tramos
     fluviales.
     Nueve.--Períodos hábiles para la pesca.
     1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las aguas no
     declaradas de alta montaña, es el comprendido entre el 19 de marzo y
     el día treinta y uno (31) de agosto, ambos incluidos. Quedan
     exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial
     incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil
     es el comprendido entre el 13 de marzo y el 31 de agosto.  En las
     aguas declaradas de alta montaña, el período hábil es el comprendido
     entre el 3º domingo de mayo y el 31 de agosto. Quedan exceptuadas de
     esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos
     tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido
     entre día 8 de mayo y 30 de septiembre.
     Exclusivamente en los tramos libres de captura y suelta y en los
     cotos de captura y suelta incluidos en ambos tipos de aguas este
     periodo se amplía hasta el día 30 de septiembre, en la modalidad de
     captura y suelta, utilizando exclusivamente la pesca a mosca con cola
     de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo. 
     En lagos e ibones el periodo hábil es el comprendido entre el 3º
     domingo de mayo y el 30 de septiembre.  2.--Resto de masas de agua:
     Queda prohibida la pesca en todas las masas de agua de la Comunidad
     Autónoma, a excepción de las aguas declaradas habitadas por la
     trucha, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 15
     de mayo, ambos días incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las
     masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos. 
     3.--Masas de agua en régimen especial: Dadas las especiales
     condiciones ambientales existentes en determinadas masas de agua de
     la Comunidad (alteraciones de su régimen hídrico, de márgenes,
     contaminación, etc.)  y su elevada producción en biomasa, se autoriza
     la pesca en las mismas durante todo el año.  4.--Se autoriza la
     captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii)
     durante todo el año, independientemente del carácter de las aguas en
     las que habite, salvo en los vedados a la pesca, y en los cotos de
     pesca en los que será necesario disponer del correspondiente permiso
     de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que
     correspondan.
     Diez.--Días hábiles para la pesca.
     1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las masas de agua
     declaradas habitadas por la trucha en todo el territorio de la
     Comunidad Autónoma de Aragón, queda prohibido el ejercicio de la
     pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y
     autonómicos, salvo la excepción prevista para las masas de agua en
     régimen especial y para los tramos libres de pesca de captura y
     suelta y los cotos de captura y suelta, en las que son hábiles para
     la pesca todos los días comprendidos en el período hábil y para los
     cotos deportivos de pesca que se regirán por lo establecido en las
     normas de uso. Durante el periodo de ampliación de la temporada (1 a
     30 de septiembre) y en los ámbitos de aplicación de la citada medida,
     serán hábiles todos los días del periodo.  2.--Resto de masas de
     agua: Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil. 
     3.--En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los
     días de la semana salvo los miércoles que no sean festivos, del
     periodo hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo
     establecido en las normas de uso.  4.--Se autoriza la captura del
     Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todos
     los días del año, independientemente del carácter de las aguas en las
     que habite, salvo en los vedados a la pesca y en los cotos de pesca
     en los que será necesario disponer del correspondiente permiso de
     pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que
     correspondan..  5.--Los tramos repoblados podrán ser vedados por el
     Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente,
     durante el periodo comprendido entre el día de repoblación y el
     sábado siguiente, éste excluido. La única condición será indicarlo
     mediante señales o carteles.
     Once.--Horario hábil.
     El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de
     la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las
     horas del orto y ocaso del almanaque.  Pesca del siluro: Desde la 6
     horas oficiales hasta las 24 horas oficiales.
     SEGUNDO.--CLASIFICACION DE LAS AGUAS
     Uno.--Clasificación Las aguas se clasificarán a los efectos de la
     presente disposición, en: --Aguas declaradas habitadas por la trucha.
     --Aguas de alta montaña.
     --Masas de agua en régimen especial.
     --Vedados.
     --Cotos de pesca: En régimen normal. De pesca intensiva. De pesca de
     captura y suelta.
     --Cotos deportivos de pesca.
     --Tramos libres de pesca de captura y suelta.
     --Escuelas de pesca.
     --Escenarios deportivos de pesca
     Dos.--Aguas declaradas habitadas por la trucha.
     Son aguas declaradas habitadas por la trucha las relacionadas en el
     anexo número 1 de la presente Orden.  Se faculta a las Secciones de
     Conservación del Medio Natural para establecer dentro de estos
     tramos, enclaves de tramos ciprinícolas que deberán estar señalizados
     al efecto.
     Tres.--Aguas de alta montaña.
     Son aguas declaradas de alta montaña las relacionadas en el anexo
     número 2 de la presente Orden.
     Cuatro.--Masas de agua en régimen especial.
     Son masas de agua en régimen especial exclusivamente las relacionadas
     en el anexo número 3 de la presente Orden.  En estas masas el periodo
     hábil y los días hábiles difieren de los periodos y días hábiles
     establecidos con carácter general en esta Orden. Este régimen no es
     aplicable a los tramos de río de agua corriente que se generen por
     descenso del nivel de agua de los embalses declarados masas de agua
     en régimen especial y que no se encuentren declarados Cotos
     deportivos de pesca, independientemente de la señalización de la masa
     de agua en régimen especial, situada normalmente en la cota de máximo
     embalse.  En cada caso se especifican tanto los periodos hábiles como
     los días hábiles para la pesca.
     Cinco.--Vedados de pesca.
     Son vedados de pesca aquellos tramos (y todas las aguas que afluyen a
     ellos) de las aguas continentales que discurren por el territorio de
     la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que queda prohibido el
     ejercicio de la pesca durante todo el año, y que están señalizados al
     efecto.  Son vedados parciales aquellos tramos en los que queda
     prohibida la pesca de lunes a viernes con la excepción de que éstos
     sean festivos.  Los vedados existentes en la Comunidad Autónoma de
     Aragón durante el año 1999 quedan relacionados en el anexo número 4
     de la presente Orden.
     Seis.--Cotos de pesca.
     Son aquellos tramos de las aguas continentales, señalizados al
     efecto, en los que, por sus condiciones biológicas o piscícolas, el
     ejercicio de la pesca está sometido a una regulación especial.
     Los afluentes que confluyan en las zonas consideradas como Cotos de
     pesca, se consideran como parte de éstos en sus últimos cincuenta
     (50) metros.  Dentro de los cotos de pesca se distinguen los
     siguientes: --En régimen normal.
     --De pesca de captura y suelta.
     --De pesca intensiva.  Para pescar en los Cotos es necesario
     disponer, además de la licencia de pesca, de un permiso especial,
     cuyas características y formas de adquisición quedan definidas en el
     apartado tercero de la presente Orden.
     Siete.--Cotos de pesca en régimen normal.
     Se denominan Cotos de pesca en régimen normal aquéllos en los que la
     pesca se realizará en los periodos hábiles fijados para ello con las
     limitaciones establecidas para cada acotado.  En el anexo número 5 de
     esta Orden se establece el listado de los cotos de pesca en régimen
     normal para el año 1999.
     Ocho.--Cotos de pesca captura y suelta.
     Se denominan Cotos de pesca captura y suelta aquéllos en los que
     existe la obligación de devolver al río todas las piezas capturadas. 
     En el anexo número 6 de esta Orden se establece el listado de los
     cotos de pesca captura y suelta para el año 1999.
     Nueve.--Cotos de pesca intensiva.
     Se denominan Cotos de pesca intensiva aquéllos establecidos sobre
     masas de agua en régimen especial, en los que periódicamente y de
     forma continuada se incorporarán ejemplares adultos de trucha arco
     iris de longitud igual o superior a la establecida en la presente
     Orden como medida reglamentaria.  En el anexo número 7 de esta Orden
     se establece el listado de los cotos de pesca intensiva para el año
     1999.
     Diez.--Cotos deportivos de pesca.  Se denominan Cotos deportivos de
     pesca aquéllas masas de agua conveniadas con la Federación Aragonesa
     de Pesca y Casting y cuya gestión piscícola corresponderá a la propia
     Federación o, a propuesta de ésta, a Sociedades Deportivas de
     Pescadores federadas.  En el anexo número 8 de esta Orden se
     relacionan los Cotos deportivos que pueden establecerse para el año
     1999.
     Once.--Tramos libres de pesca captura y suelta.
     Se denominan tramos libres de pesca de captura y suelta aquéllos
     tramos en los que existe la obligación de devolver al río todas las
     piezas capturadas.  En el anexo número 9 de esta Orden se establece
     el listado de los tramos libres de pesca de captura y suelta.
     Doce.--Escuelas de pesca.
     Se denominan Escuelas de pesca aquéllas masas de agua en régimen
     especial cuya gestión piscícola se encuentra conveniada con la
     Federación Aragonesa de Pesca y Casting con el objeto de ser
     utilizadas como escuelas de formación de pescadores y, si la masa de
     agua lo permite, para uso de todos los colectivos que lo demanden, de
     acuerdo con las normas de uso que se aprueben cada año.  En el anexo
     número 10 de esta Orden se establece el listado de los Escuelas de
     pesca para el año 1999.
     Trece.--Escenarios deportivos de pesca.
     Se denominan Escenarios deportivos de pesca aquéllas zonas que,
     señaladas al efecto y en los días autorizados, se realizarán eventos
     deportivos. Su desarrollo tendrá carácter preferencial sobre el uso
     habitual de estas masas de agua. Unicamente podrán señalizarse en
     masas de agua en régimen especial.  En el anexo número 11 de esta
     Orden se establece el listado de las masas de agua en régimen
     especial en donde podrán señalizarse Escenarios de pesca para el año
     1999.
     TERCERO.--NORMAS POR LAS QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y LA
     EXPEDICION DE PERMISOS EN LOS COTOS DE PESCA
     Uno.--Características de los permisos de pesca.
     1.--Para poder ejercer la actividad de la pesca en un Coto
     determinado es preciso estar provisto, además de la documentación
     reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por el Servicio
     Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y Centros de Expedición
     que se indican para cada Coto en los anexos número 5, 6 y 7.  2.--Los
     cotos de pesca de captura y suelta de la provincia de Huesca tendrán
     la consideración de tramos libres de captura y suelta desde la fecha
     de apertura de la temporada hasta el 31 de mayo, salvo las fechas que
     se reserven para campeonatos nacionales, autonómicos, provinciales e
     interprovinciales, que quedarán reservados para la realización de
     estos eventos deportivos.  3.--El permiso tiene carácter personal e
     intransferible. Una vez expedido, y en caso de no poder hacer uso del
     mismo, no habrá lugar a devolución del importe satisfecho.
     Dos.--Cupos de permisos y condición de los pescadores.
     1.--Para cada Coto de pesca se establece un único cupo de permisos,
     al que podrán optar todos los pescadores interesados, abonando el
     importe según su condición de pescador ribereño, pescador federado en
     la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y otros pescadores. 
     2.--Se entenderá por pescador ribereño, aquel pescador residente en
     los municipios por cuyo término municipal discurra o linde el tramo
     acotado.  3.--Se entenderá por pescador federado, aquél que tenga
     vigente en el momento del sorteo, su carnet de federado.
     Tres.--Procedimiento para la expedición de permisos de pesca con
     anterioridad a la fecha de disfrute o de venta anticipada.
     1.--Los porcentajes de permisos de cotos de pesca que se podrán
     conceder mediante sorteo con anterioridad a la fecha de disfrute son:
     Provincia de Teruel: el 100% de los permisos de todos los cotos de
     pesca.
     Provincia de Huesca: el 100% de los permisos de los cotos de captura
     y suelta el 50% de los permisos de los cotos en régimen normal.
     2.--A estos permisos podrán optar todos los pescadores, abonando el
     importe correspondiente a su condición.  3.--La solicitud de estos
     permisos deberá realizarse por escrito en el impreso gratuito que
     estará a disposición de los pescadores interesados en cualesquiera de
     las oficinas del Servicio provincial de Agricultura y Medio Ambiente:
     Sección de Conservación del Medio Natural y Oficinas Comarcales
     Agroambientales (anejo número 12). La solicitud deberá tener entrada
     entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos incluidos, y en días hábiles,
     para poder optar al permiso de pesca en cualquiera de los días del
     mes siguiente. Dicha presentación podrá ser por correo o
     personalmente en las Secciones, y personalmente en las Oficinas
     Comarcales Agroambientales.  4.--En la solicitud, que será una por
     persona y mes, deberá indicarse para que ésta sea válida, el nombre y
     los dos apellidos, la clase y el número de la licencia de pesca, la
     provincia de expedición, el domicilio del solicitante, el documento
     nacional de identidad y el mes en que se desea pescar.
     5.--A cada uno de los solicitantes se les asignará un número que será
     usado en el sorteo.  6.--Cada solicitud permite obtener y disfrutar
     hasta un máximo de cuatro permisos para un mes y pescador
     determinado, salvo en el mes de marzo, en el que el número de
     permisos es de dos.  7.--El sorteo público mensual para obtener un
     número agraciado se realizará el día 10 de cada mes, o el siguiente
     día hábil, si éste no lo fuere. El titular del mismo será el primero
     en elegir Cotos y fechas de disfrute. Los siguientes en elegir serán
     los pescadores con números correlativos de orden de asignación con el
     anterior. Si se alcanzara el último número del listado, se continuará
     por el primero.  En el mes de marzo los pescadores agraciados
     únicamente podrán elegir un permiso de pesca en la primera semana
     hábil.  8.--Los resultados de los sorteos se expondrán en el tablón
     de anuncios de las oficinas de las Secciones de Conservación del
     Medio Natural así como en las Oficinas Comarcales Agroambientales,
     junto con las fechas y horas establecidas para que los interesados se
     dirijan a la Administración para la elección de los Cotos y fechas de
     disfrute en las que esté interesado. No habrá otra comunicación de
     los resultados, aunque se podrá recabar información por teléfono. 
     9.--La elección de los Cotos y fechas de pesca se podrá realizar por
     el interesado o su representante, bien personándose en las Secciones
     correspondientes o por teléfono. Los permisos se retirarán por el
     pescador en la Oficina Comarcal que previamente haya indicado (anejo
     número 12), previo pago del mismo.  10. Los permisos sobrantes del
     sorteo del cupo de venta anticipada, si los hubiera, de los cotos de
     la provincia de Teruel y de los cotos de captura y suelta de la
     provincia de Huesca podrán ser concedidos a los pescadores que lo
     soliciten por orden de solicitud verbal, personándose en cualesquiera
     de las Oficinas Comarcales Agroambientales de Aragón en días hábiles
     y en horario de atención al público, donde una vez realizadas las
     comprobaciones oportunas, se expedirá el correspondiente permiso.
     Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del
     mes en el que se esté interesado en pescar.  Los permisos de los
     cotos en régimen normal no sorteados mas los permisos sobrantes del
     sorteo del cupo de venta anticipada, si los hubiera, de ambos tipos
     de cotos de la provincia de Huesca podrán ser concedidos a los
     pescadores conforme se estipula en el artículo siguiente.
     Cuatro.--Procedimiento para la expedición de los permisos de pesca en
     la fecha de disfrute.
     1.--El cupo de permisos asignados para cada Coto de Pesca de la
     provincia de Huesca y día hábil, que no hayan sido adjudicados en
     venta anticipada, serán adjudicados el día de disfrute, por sorteo
     único si fuera necesario, a las ocho horas oficiales y por orden de
     solicitud verbal al Agente Forestal encargado de su expedición,
     durante su horario normal de trabajo.  Con carácter experimental los
     Ayuntamientos de la provincia de Teruel especificados como centros de
     expedición en los anejos número 5 y 6 podrán expedir permisos de
     pesca en los cotos indicados.  2.--Una persona solamente podrá
     obtener un permiso por día, bien sea para sí o para un representado,
     y en ambos casos deberá exhibir la documentación acreditativa. 
     3.--El importe de los permisos que satisfagan los pescadores en la
     fecha de su disfrute será, en cualquier caso, el corres- pondiente a
     la condición que acrediten.
     Cinco.--Otras normas.
     1.--Si algún pescador se negase a dar facilidades para la realización
     de la labor encomendada a los Guardas Forestales y Agentes de
     Protección de la Naturaleza u otras autoridades encargadas del
     cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Pesca Fluvial y de las
     normas de funcionamiento de los Cotos de Pesca establecidas en esta
     Orden, o cuando, con fundamento, se estime que un pescador acuda a un
     Coto con ánimo de lucro, a propuesta de los mismos o de las
     autoridades citadas, podrá denegársele la concesión de permisos de
     pesca en los Cotos.  2.--Cualquier infracción a la vigente
     legislación de pesca y a las normas de funcionamiento de los Cotos de
     pesca, llevará consigo la inmediata anulación del permiso, sin
     perjuicio de las responsabilidades correspondientes.  3.--La
     solicitud y obtención de permisos de pesca para los Cotos lleva
     consigo la aceptación de todas las normas expresadas y de la
     normativa específica de cada Coto.  4.--El Servicio Provincial y cada
     Centro de Expedición de permisos llevará un Libro de Registro, en el
     que se anotará el nombre, D.N.I. y la condición de los adjudicatarios
     de permisos por día hábil de pesca. Dicho Libro deberá ser exhibido a
     solicitud de los pescadores interesados.
     Seis.--Importe de los permisos de pesca en los cotos.
     Los precios de los permisos serán los establecidos en la vigente ley
     de presupuestos.
     COTOS Ribereños y federados Otros pescadores
     HUESCA Pts. Euros Pts. Euros
     Cotos de Ansó Inferior, Hecho, Jaca, Oliván, Torla, Fiscal, Boltaña,
     Pineta, Lafortunada, Labuerda, Senarta, Garganta de Ventamillo, Campo
     y Veracruz 817 4,91 1736 10,43
     Cotos de Ansó Superior, Oza, Embún, Villanúa, Bujaruelo, Broto y
     Bielsa 255 1,53 511 3,07
     TERUEL
     Cotos de Albarracín Superior, Albarracín Servicio, Malburgo, La
     Escaleruela.  Todos los cotos de pesca intensiva 817 4,91 1736 10,43
     Cotos del Arquillo y Alfambra 511 3,07 817 4,91
     Todos los cotos de pesca de captura y suelta 255 1,53 511 3,07
     CUARTO.--NORMAS RELATIVAS A LOS COTOS DEPORTIVOS DE PESCA
     Uno.--Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para la
     firma del Convenio de gestión de las masas de aguas relacionadas en
     el anexo número 8 con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. En
     dicho Convenio se establecerán las normas generales que regirán la
     gestión de los Cotos.  Dos.--Para poder pescar en estos Cotos
     Deportivos es preciso disponer, además de la documentación
     reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la Sociedad de
     Pescadores que gestione el coto. En todos los cotos se establece una
     reserva del 75 % de los permisos diarios para los socios de la
     Sociedad gestora, estando el 25 % restante a disposición de todos los
     pescadores interesados.  Tres.--El texto del Convenio firmado deberá
     ser expuesto en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de
     Agricultura y Medio Ambiente, Sección de Conservación del Medio
     Natural; en la sede social de la Sociedad de Pescadores afectadas y
     en los centros de expedición, durante el periodo de vigencia de los
     mismos.
     QUINTO.--NORMAS RELATIVAS A LAS ESCUELAS DE PESCA
     La Federación Aragonesa de Pesca y Casting vendrá obligada a
     presentar antes del día 31 de octubre de cada año, una
     memoria-resumen de las actividades realizadas durante el año en curso
     así como un Plan de Gestión a desarrollar durante el año siguiente. 
     Ambos documentos se elaborarán independientemente para cada uno de
     los Escuelas de pesca y se presentarán por duplicado y se aprobarán,
     si procede, en la Dirección General del Medio Natural. Ambos
     documentos serán condición indispensable para la renovación del
     convenio.
     SEXTO.--ESPECIES ACUICOLAS PROTEGIDAS
     Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de todas las
     especies de peces y otros organismos acuícolas no citados en esta
     Orden.
     SEPTIMO.--ESPECIES INTRODUCIDAS
     Uno.--Se declaran especies introducidas al Siluro (Silurus glanis),
     Escardino (Scardinius erythrophthalmus), Pez Sol (Lepomis gibbosus),
     Lucioperca (Lucioperca lucioperca), Alburno (Alburnus alburnus), el
     Rutilo (Rutilus rutilus) y el cangrejo rojo o americano (Procambarus
     clarkii).  Queda prohibida la posesión y transporte de ejemplares
     vivos de estas especies, salvo en el caso de los concursos y
     competiciones oficiales, en los que se podrá mantener vivos
     ejemplares de estas especies durante el tiempo de duración de dichos
     eventos deportivos.  No se establece límite alguno en cuanto al
     número de ejemplares a capturar. En cuanto a los periodos hábiles se
     estará a lo dispuesto para cada una de las masas de aguas en las que
     habite.
     OCTAVO.--PROHIBICION DE REPOBLACION
     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.20 del vigente
     Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial, queda
     prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas
     públicas y privadas situadas en el territorio de Aragón de cualquier
     especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa
     autorización de la Dirección General del Medio Natural.
     NOVENO.--PROHIBICION DE COMERCIALIZACION
     Queda prohibido el comercio de la trucha común y de la trucha
     arco-iris durante todo el año, exceptuando de esta prohibición los
     ejemplares que procedan de Centros de Piscicultura legalmente
     constituidos.
     DECIMO.--VALORACION DE LAS ESPECIES A EFECTOS DE LA INDEMNIZACION POR
     DAÑOS
     Uno.--De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de 20
     de febrero de 1942, por la que se regula el Fomento y Conservación de
     la Pesca Fluvial, se establece el baremo que permitirá fijar el valor
     de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la
     comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las
     especies de la fauna acuícola en el territorio de Aragón.  Dos.--El
     valor de cada ejemplar se establece en pesetas, con independencia del
     sexo y la edad.  Tres.--Valor de las especies: --Anguila (Anguilla
     anguilla): 5.000.
     --Trucha arco--iris (Oncorhynchus mykiss): 5.000.
     --Trucha común (Salmo trutta fario): 10.000.
     --Lucio (Esox lucius): 500.
     --Barbos (Barbus spp.): 2.000.
     --Carpín (Carassius auratus): 2.000.
     --Carpa común (Cyprinus carpio): y sus variedades 2.000.
     --Madrilla (Chondrostoma toxostoma): 2.000.
     --Cachos (Leuciscus sp.): 2.000.
     --Tenca (Tinca tinca): 5.000.
     --Otras especies de ciprínidos 2.000.
     --Siluro (Silurus glanis): 500.
     --Pez gato (Ictalurus melas): 500.
     --Black--bass (Micropterus salmoides): 4.000.
     --Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes): 15.500.
     --Pez fraile (Blennius fluviatilis): 15.500.
     --Salvelino (Trutta fontinalis): 10.000.
     DECIMOPRIMERO.--NAVEGACION DEPORTIVA EN COTOS
     La navegación deportiva en los ríos cuyas aguas hayan sido declaradas
     habitadas por la trucha únicamente podrá realizarse, durante el
     periodo hábil de pesca, en el horario que a tal efecto establezcan
     las diferentes Confederaciones Hidrográ- ficas.
     DECIMOSEGUNDO.--OTRAS NORMAS
     Uno.--Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio
     Ambiente para: 1.--Establecer las vedas temporales si las condiciones
     biológicas de los ríos así lo aconsejan, previo anuncio en el
     "Boletín Oficial de Aragón".  2.--Autorizar actuaciones tendentes a
     trasladar poblaciones de determinadas especies piscícolas cuando las
     características biológicas del río así lo aconsejen.  Dos.--Se
     faculta a la Dirección General del Medio Natural para:
     1.--Autorizar la pesca con finalidad científica.  2.--Modificar los
     periodos hábiles y establecer las vedas que considere necesarias; a
     establecer nuevos Cotos de pesca; a establecer nuevos Cotos
     deportivos de pesca; a regular el funcionamiento, distribución y
     expedición de los permisos en los Cotos de pesca.  3.--Modificar los
     métodos y sistemas de captura establecidos, de las diversas especies
     declaradas objeto de pesca, siempre que asistan razones de índole
     técnica que así lo aconsejen.  4.--Enajenar mediante concurso público
     permisos de pesca de los cotos de pesca administrados por el
     Departamento, destinados a empresas turísticas que comercialicen este
     tipo de productos.
     DECIMOTERCERO.--CONCURSOS
     Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para acordar con
     la Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el
     ejercicio deportivo de la pesca en las aguas continentales se realice
     en las condiciones más favorables para la promoción del deporte de la
     pesca, para lo que se determinarán los Cotos de pesca u otras masas
     de agua y fechas, en los que se van a realizar las competiciones y
     concursos oficiales durante el año 1999.
     DECIMOCUARTO
     El río Huecha en los tramos que se determinan a continuación, en el
     término municipal de Añón de Moncayo, se encuentra regulado por lo
     establecido en el artículo 46 de la Ley de Pesca y el 222 del
     reglamento de Montes, por lo que el ejercicio de la pesca, en dichos
     tramos, deberá realizarse con autorización expresa del Ayuntamiento
     de Añón o el arrendatario del aprovechamiento piscícola. A estos
     efectos el titular o arrendatario deberá presentar en el Registro de
     Entrada del Servicio Provincial correspondiente un Plan Técnico para
     su aprobación si procede. En ausencia de presentación de Plan Técnico
     o hasta que no sea aprobado no se autoriza la pesca.  Tramos sujetos
     a esta normativa: Barranco de Morca: Desde su nacimiento hasta la
     captación de aguas por el canal que deriva las mismas al embalse de
     la C.H. de Morca, así como en todo el tramo de dicho canal y embalse. 
     Barranco de Valdemanzano: desde su nacimiento hasta su desembocadura
     en el barranco de Morca.
     Barranco de Morana y sus afluentes: Desde su nacimiento hasta el
     camino que cruza dicho barranco en las inmediaciones de la C.H.  de
     Morana.
     DECIMOQUINTO
     Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la
     presente disposición, se regirán por lo que dispongan: La vigente Ley
     de Pesca Fluvial y su Reglamento de aplicación; la Ley 4/89, de
     Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
     Silvestre y los Reales Decretos en desarrollo de la misma.
     DECIMOSEXTO.--VIGENCIA
     La presente Orden estará vigente hasta la publicación de la siguiente
     Orden que regule el ejercicio de la pesca en las aguas continentales
     de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2000.
     DECIMOSEPTIMO.--DISPOSICION TRANSITORIA
     El nuevo procedimiento de expedición de permisos de pesca descrito en
     el capítulo 3.Tres y Cuatro entrará en vigor a partir del 1 de abril
     de 1999.
     DECIMOCTAVO.--DISPOSICION DEROGATORIA
     Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se
     opongan a lo establecido en esta Orden.
     DECIMONOVENO.--DISPOSICION FINAL
     La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
     en el "Boletín Oficial de Aragón".  Zaragoza, 15 de febrero de 1999.
     El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA
     DOLHAGARAY
     ANEXO Nº 1 AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LAS TRUCHAS
     La relación de aguas declaradas habitadas por la trucha es la
     siguiente: Cuenca del Tajo --El río Tajo y sus afluentes desde su
     nacimiento.
     --El río Gallo y sus afluentes desde su nacimiento.
     Cuenca del Júcar --El río Cabriel y sus afluentes desde su
     nacimiento.
     Cuenca del Turia --El río Guadalaviar o Turia y sus afluentes desde
     su nacimiento.
     --El río Alfambra y sus afluentes desde su nacimiento.
     --El río Ebrón desde su nacimiento hasta el límite provincial. 
     Cuenca del Mijares
     --El río Mijares y todas las aguas que le afluyen desde su
     nacimiento.
     --El río Manzanera desde su nacimiento hasta la confluencia con el
     río Mijares.
     --El río Linares o Villahermosa y todas las aguas que le afluyen
     desde su nacimiento.
     Cuenca del Ebro Subcuenca del río Queiles --El río Queiles y todas
     las aguas que le afluyen desde su entrada en la provincia de Zaragoza
     hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona).  Subcuenca del
     río Huecha --El río Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y
     Morca) hasta el azud de la acequia de Vera de Moncayo.  --La Huecha
     de San Martín y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que les
     afluyen desde su nacimiento hasta su confluencia.
     Aguas abajo del casco urbano de San Martín de la Virgen del Moncayo. 
     --Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su
     nacimiento hasta la presa del primer embalse de Lituénigo. 
     --Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen
     desde su nacimiento hasta la paridera de las Nogueras.  Subcuenca del
     río Jalón --El río Aranda desde su nacimiento en Alagüén hasta la
     localidad de Jarque.
     --El río Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el
     azud de Las Motilanas en el mojón de Trasobares y todas las aguas que
     le afluyen en este tramo.
     --El río Piedra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río
     Jalón, y aguas que a él afluyen en este tramo, excepto el río Mesa
     desde el puente del Diablo (Jaraba) hasta el salto de la Central de
     Ibdes.
     --Río Manubles: Desde su entrada en el término municipal de Bijuesca
     hasta su salida del término municipal de Moros, y todas las aguas que
     afluyan a ese tramo.
     --Río Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en
     Daroca, y todas las aguas que afluyen a este tramo.  Subcuenca del
     río Aguasvivas --El río Aguasvivas y sus afluentes desde su
     nacimiento hasta su salida de la provincia de Teruel.  Subcuenca del
     río Guadalope --El río Guadalope desde su nacimiento hasta el puente
     de la carretera de Calanda a Torrevelilla, y todas las aguas que
     afluyen a este tramo, excepto el río Bergantes.  Subcuenca del río
     Matarraña --El río Matarraña desde su nacimiento hasta el puente de
     Calaceite, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
     --El río Algás desde su nacimiento hasta la salida de la provincia de
     Teruel.  Subcuenca del río Aragón --El río Aragón desde su nacimiento
     hasta su salida de la provincia de Zaragoza y todas las aguas que
     afluyan a este tramo.
     Exclusivamente no tienen este carácter las aguas contenidas en el
     vaso del embalse de Yesa.  Subcuenca del río Gállego --El río Gállego
     desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa
     Eulalia de Gállego, y todas las aguas que afluyen a este tramo. 
     Subcuenca del río Cinca --El río Cinca desde su nacimiento hasta el
     puente del ferrocarril en Monzón, y aguas que afluyen a este tramo.
     --El río Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de
     Lascellas, de la carretera de Barbastro-Huesca, y todas las aguas que
     afluyan a este tramo.
     --El río Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la
     carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.
     --El río Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera
     N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.
     --El río Ara: En todo su curso y afluentes.
     --El río Esera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de
     Benabarre, situado en el embalse de Barasona, y todas las aguas que
     afluyen a este tramo.  Subcuenca del río Segre --El río Noguera
     Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de Puente de
     Montañana, y todas las aguas que afluyen a este tramo.  Así mismo, se
     consideran habitados por la trucha los lagos e ibones de todo el
     Pirineo, correspondientes a la provincia de Huesca.
     ANEXO Nº 2 AGUAS DE ALTA MONTA„A
     PROVINCIA DE HUESCA
     Río Veral: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco
     de Ezcaurri.  Río Aragón Subordán: Desde su nacimiento hasta el
     puente de Oza.
     Río Estarrún Desde su nacimiento hasta el puente de los Campones.
     Río Aragón: Desde su nacimiento hasta el puente en el Cuartel de la
     Guardia Civil de Canfranc pueblo.  Río Gállego: Desde su nacimiento
     hasta el puente de Escarrilla.
     Río Caldarés: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el
     Barranco de La Losera.  Río Bolática: Desde su nacimiento hasta la
     confluencia con el Barranco Travenosa.  Río Ara: Desde su nacimiento
     hasta la confluencia con el río Arazas Río Cinca: Desde su nacimiento
     hasta el puente del embalse de Pineta.
     Río Barrosa: Desde su nacimiento hasta la Central Eléctrica de
     Barrosa.  Río Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de
     Pescadores.
     Río Esera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo Río
     Estós: Desde su nacimiento hasta la presa de Estós Río Aigüeta de
     Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la
     Cazanía.  Río Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la
     carretera a Benasque.  Barranco Remáscaro: Desde su nacimiento hasta
     el puente de la carretera de Benasque a Anciles.  Río Isábena: Desde
     su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del
     barranco Espés.  Río Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera
     de Benabarre a Viella.  Río Baliera: Desde su nacimiento hasta el
     camino de Neril a Erverá.  Río Llisat: Desde su nacimiento hasta el
     camino de Chía a Sahún.
     Río Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta la presa de Baserca
     Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los
     afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así
     como los embalses ubicados en los mismos.
     ANEXO Nº 2 AGUAS DE ALTA MONTAÑA
     PROVINCIA DE TERUEL
     Ríos Tajo y Cabriel y sus afluentes.  Río Guadalaviar: Desde su
     nacimiento hasta el puente de Tramacastilla Río Royuela: Desde su
     nacimiento hasta el puente de la carretera en el desvío de Royuela. 
     Río Orihuela: En su recorrido por la provincia de Teruel (este río es
     afluente del río Gallo).  Río Noguera: Desde su nacimiento hasta el
     puente del camino de Tramacastilla a Villar del Cobo.  Río de la
     Fuente del Berro: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río
     Royuela.  Igualmente tienen la consideración de aguas de alta mon-
     taña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente
     relacionados así como los embalses ubicados en los mismos.
     ANEXO Nº 3 MASAS EN REGIMEN ESPECIAL
     PROVINCIA DE HUESCA
     A) Aguas trucheras.
     Río Aragón.
     --Embalse de Canfranc-Estación.
     --Tramo comprendido entre el puente del vivero a la altura del
     Camping Pirineos y 200 mts. aguas abajo del Puente de Martes.
     Río Gállego.
     --Embalse de Lanuza.
     --Embalse de La Sarra.
     --Embalse de Búbal.
     --Embalse del Balneario de Panticosa.
     --Embalse de La Peña.
     --Tramo comprendido entre la presa de La Peña y el puente de Murillo.
     --Tramo comprendido entre la Central Hidroeléctrica de Huesca y el
     azud de la Central Hidroeléctrica de Carcavilla.
     Río Cinca.
     --Embalse de Mediano.
     --Embalse de El Grado.
     --Tramo comprendido entre la salida de la central de "El Grado II" y
     la presa de "El Ciego o Arias II".
     --Tramo comprendido entre el azud para la toma de aguas de la acequia
     de la Rivera y el puente del ferrocarril en Monzón.  Río Esera.
     --Embalse de Linsoles.
     --Embalse de Pasonuevo.
     Río Noguera Ribagorzana.
     --Tramo comprendido entre la presa del embalse de Escales y la presa
     del embalse de Sopeira.  Río Flumen.
     --Embalse de Cienfuens.
     --Embalse de Belsué.
     --Embalse de Arguís.
     Río Guatizalema.
     --Embalse de Vadiello.
     B) Aguas ciprinícolas.
     --Embalse de Barasona o de Joaquín Costa.
     --Embalse de Valdabra.
     --Embalse de La Sotonera.
     --Embalse de Marcén.
     PROVINCIA DE TERUEL
     --Todos los embalses de la provincia de Teruel situados en aguas
     declaradas habitadas por la trucha.
     --Las balsas del Algarbe.
     --La estanca de Alcañiz.
     Río Guadalaviar.
     --Tramo comprendido entre el Azud de las Cadenas y el vertedero del
     polígono industrial.
     Río Guadalope.
     --Tramo comprendido entre el puente de Aguaviva y el refugio de
     pescadores.
     --El Azud de la Badina.
     Río Mijares y Albentosa.
     --Tramos comprendidos entre el azud de la carretera en el río Mijares
     y el puente de la Escaleruela en el río Albentosa hasta la presa de
     los Toranes.  --Embalse de Valbona.
     PROVINCIA DE ZARAGOZA
     Río Piedra.
     --Embalse de La Tranquera.
     Río Aranda.
     --Embalse de Maidevera.
     Río Huerva.
     --Embalse de las Torcas.
     Río Ebro.
     --Embalses de Mequinenza, Ribarroja.
     --Tramo comprendido entre "Burdelico" y "La Mejana" en el t.m. de
     Utebo; entre el "Verguizal del Bololo" y "Las Canales"; y entre el
     "Parque sindical" y la desembocadura del Gállego.
     Río Gállego.  Los 400 metros últimos antes de su desembocadura en el
     río Ebro.
     Río Guadalope.
     --Azud de "El Vado".
     --Embalse de Civán (Caspe II).
     Río Arba.
     --Embalse de El Bolaso.
     --Embalse de San Bartolomé.
     Río Riguel.
     --Embalse de Anás (Uncastillo).
     Río Aragón.
     --Embalse de Yesa.
     --Embalses situados en los términos municipales de Litago, Lituénigo
     y San Martín del Moncayo.
     --Embalse de la Juncosa, en el término municipal de Trasmoz.
     --Embalse de Santa Ana, en el término municipal de Tarazona.
     --Embalses de El Bolaso y San Bartolomé, en el término municipal Ejea
     de los Caballeros.
     --Balsas de Las Pedrosas.
     --Embalse de las Torcas.
     OJO ANEXOS EN PAPEL
     ANEXO Nº 9 TRAMOS LIBRES DE PESCA DE CAPTURA Y SUELTA
     HUESCA
     Río Aragón.
     --Barranco de la Canal Roya desde su nacimiento hasta su confluencia
     con el río Aragón.
     --Barranco de Izas desde su nacimiento hasta su confluencia con el
     río Aragón.
     --Tramo comprendido entre Puente Ascara y Puente de Santa Cilia de
     Jaca.
     Río Gállego.
     --Tramo comprendido entre la Presa de Búbal y la Presa de Santa
     Elena.
     Río Esera.
     --Presa de Pasonuevo al Puente de Benasque.
     --Presa de Linsoles a Puente viejo de la carretera de Benasque.
     Río Alcanadre.
     --Tramo comprendido desde su nacimiento hasta el puente de Pedruel.
     TERUEL
     Río Jiloca.
     --Tramo comprendido entre la confluencia con el río Pancrudo (límite
     superior) y el puente del apeadero de Luco de Jiloca (Límite
     inferior). Longitud: 3 kilómetros.
     Río Guadalope.
     --Tramo comprendido entre la 1ª central hidroeléctrica y la cola del
     embalse de Santolea.
     --Tramo comprendido entre el Puente de Torrevelilla y el Azud de la
     Estanca.
     Río Matarraña.
     --Tramo comprendido entre Pont Nou y la Gravera Curto.
     --Tramo comprendido entre Mas de Folla y Gallipons.
     --Tramo comprendido entre Puente Beceite a Puente de Hierro.
     ZARAGOZA
     Río Mesa.
     --Tramo comprendido entre el límite con la provincia de Guadalajara y
     la central eléctrica de Calmarza.
     ANEXO Nº 10 ESCUELAS DE PESCA
     HUESCA
     --Embalse de Arguís.
     --Embalse de Valdabra.
     ZARAGOZA
     --Balsas de las Pedrosas.
     --Bahía del "Pino de los Conejetes" (embalse de Mequinenza).
     --Azud de "El Vado" (río Guadalope).
     ANEXO Nº 11 ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PESCA HUESCA
     --Embalse de Barasona.
     --Embalse de la Peña.
     --Embalse de La Sotonera.
     --Embalse de Marcén.
     --Canal de Berdún (río Aragón) desde el puente del vivero a la altura
     del camping Pirineos y 200 mts. aguas abajo del puente de Martes.
     Cuando no se realicen eventos deportivos, su uso deportivo será de
     carácter abierto y sujeto a normas específicas establecidas por el
     Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y la delegación
     provincial de la FAPC. Para pescar en dicho escenario será
     obligatorio la posesión del correspondiente permiso. Dichas normas
     serán expuestas en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de
     Agricultura y Medio Ambiente, en la Delegación provincial de la FAPC
     y en los Centros de Expedición que se establezcan.
     TERUEL
     --Embalse de Valbona.
     ZARAGOZA
     --Embalse de San Bartolomé.
     --Embalse de Santa Ana (Tarazona).
     --Embalse de la Tranquera.
     --Embalse de Las Torcas.
     --Embalse de Mequinenza.
     --Embalse de Ribarroja.
     --Embalse de Civán.
     --Río Ebro: "La Susida", con límite superior "Burdelico" e inferior
     "La Mejana", t.m. Utebo.
     "Gallur", con límite superior "Verguizal del Bololo" e inferior "Las
     Canales".
     "Zaragoza" con límite superior "Parque sindical" e inferior
     "desembocadura del Gállego".
     --Río Gállego: límite superior: 400 mts. aguas arriba de su
     desembocadura en el río Ebro; inferior: desembocadura en el río Ebro.
     OJO ANEXOS EN PAPEL 


©Marzo 1997 - Bases de datos producidas por el Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón

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