ORDEN de 17 de enero de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante al año 1996.
Vistos el artículo 35. Uno. Doce, del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de pesca; el Real Decreto 1410/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Conservación de la Naturaleza, que fueron atribuidas a este Departamento por Decreto de la Diputación General de Aragón 64/1984, de 30 de agosto; y de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; y la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942 y su Reglamento, de 6 de abril de 1943, se fijan por la presente las normas generales de aplicación a la pesca en aguas continentales del territorio de Aragón durante el año 1996.
En consecuencia, oído el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, este Departamento, en el ámbito de sus competencias, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Dos.--Especies objeto de pesca.
Se declaran especies de pesca para el territorio de la Comunidad Autónoma
de Aragón las siguientes:
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
Trucha común (Salmo trutta fario).
Lucio (Esox lucius).
Barbos (Barbus ssp.)
Carpín (Carassius auratus).
Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.
Madrilla (Chondrostoma toxostoma).
Cachos (Leuciscus sp.).
Tenca (Tinca tinca).
Siluro (Silurus glanis).
Pez gato (Ictalurus melas).
Black-bass (Micropterus salmoides).
Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii).
Escardino (Scardinius erythrophthalmus)
Pez Sol (Lepomis gibbosus)
Lucioperca (Lucioperca lucioperca)
Alburno (Alburnus alburnus)
Rutilo (Rutilus rutilus)
Salvelino (Trutta fontinalis).
Tres.--Dimensiones reglamentarias.
1.--Las dimensiones mínimas para la pesca de cada especie son las siguientes:
Trucha arco-iris: 19 cms.
Trucha común: 22 cms. (20 cms. en la Noguera Ribagorzana).
En aguas de alta montaña: 22 cms. (16 cms. en la Noguera Ribagorzana).
Barbos: 18 cms.; 10 cms. en Teruel.
Madrilla, cachos: 8 cms.
Tenca: 25 cms.
Black-bass: 25 cms.
Resto de las especies: no se establece dimensión mínima.
2.--Se autoriza el establecimiento de dimensiones de captura superiores a las indicadas en el punto anterior en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos.
3.--Todos aquellos ejemplares que se capturen, de medida inferior a la establecida, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos.
4.--Las dimensiones de los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal.
Cuatro.--Cupos de captura.
1.- Trucha común (Salmo trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
El límite de capturas de trucha en todas las aguas continentales de
las provincias de Huesca y Teruel es de diez (10) ejemplares por
pescador y día. Este cupo se reduce a seis (6) en la provincia de
Zaragoza.
2.- Tenca (Tinca tinca). Se establece un cupo máximo de capturas, por pescador y día, de seis
(6) ejemplares en todas las aguas que discurren por el territorio de
Aragón. Con el objeto de favorecer el establecimiento de las
poblaciones repobladas, se faculta a los Servicios Provinciales de
Agricultura y Medio Ambiente a establecer vedados de pesca en los
lugares donde se efectúen sueltas de individuos de esta especie.
3.- Resto de las especies No se establece limitación alguna en el
cupo de capturas.
4.- Cangrejo de río común (Austropotamobius
pallipes) Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono
(Austropotamobius pallipes) en todas las aguas continentales del
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5.- Se autoriza el establecimiento de cupos de captura distintos a los indicados
anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra
conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede
reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos
deportivos.
Cinco.--Normas complementarias.
1.--Siluro (Silurus glanis) Podrá ejercerse la pesca desde la orilla
o desde embarcación, debiendo permanecer la embarcación a una
distancia mínima de 50 m. de la orilla. La práctica de la pesca con
boya de fondo se ejercerá en la franja de 50 metros de anchura
contados a partir de la orilla mojada en cada momento. Las boyas
deberán ser modelos comerciales y de colores visibles.
2.--Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii).
Identificación: Las características morfológicas externas de este
cangrejo son las siguientes: --Coloración: Rojiza o verdosa con los
laterales más claros.
--Pinzas: estrechas y alargadas provistas de espinas; cara ventral roja.
--Cabeza y tórax (cefalotórax): Más grueso que ancho, cubierto de
pequeñas excrecencias y motas negras.
--Caparazón: Fuerte y erizado de excrecencias.
--Suturas longitudinales del caparazón o tórax, unidas o ligeramente
separadas. Aguas en las que se autoriza su captura: Se autoriza su
captura en todas las aguas de Aragón donde exista esta especie, salvo
en los vedados (anexo nº 4). Medios de captura autorizados: Se
autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles,
lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus
artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas
embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo
de reteles a utilizar será de 8.
Seis.--Cañas y aparejos.
Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano. En las
aguas declaradas habitadas por la trucha, con la excepción de los
embalses declarados masas de agua en régimen especial, sólo se puede
utilizar una caña. En cualquier caso sólo se autoriza un anzuelo con
cebo natural en cada caña.
Siete.--Pesca con red.
En todas las aguas continentales de Aragón queda prohibida la pesca
con red.
Ocho.--Cebos para la pesca.
1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha salvo las masas de agua
en régimen especial: Se autoriza la pesca con caña usando
exclusivamente los siguientes cebos naturales propios de la fauna
autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes;
así como los cebos artificiales: cucharilla, mosquito con o sin boya
con un máximo de cuatro por aparejo y el pez artificial. En la pesca
a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales
propios de este sistema. En las aguas corrientes de alta montaña de
la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la cucharilla que
deberá llevar un solo anzuelo y la pesca a mosca con cola de rata o a
mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo. En los Cotos
de Pesca en Régimen Normal los cebos autorizados serán los
especificados en cada caso.
En los Cotos de Pesca de Captura y Suelta se autoriza exclusivamente
la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo
de cuatro por aparejo. Estos mismos cebos serán utilizados en los
tramos libres de pesca captura y suelta (anexo nº 9), salvo en el del
río Veral en el que se permiten con carácter experimental los cebos
naturales especificados anteriormente y la cucharilla que llevará un
único anzuelo. No se autoriza el empleo de cebos naturales en el río
Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento
hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Cabriel; en el río
Ebrón; en el río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen
desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea; y en todos
los Cotos de Pesca en Régimen Normal de la provincia de Teruel, con
la excepción de los Cotos de Pesca Intensiva y el Coto Alfambra. No
se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas declaradas
habitadas por la trucha de la provincia de Zaragoza, salvo en las
masas de agua en régimen especial.
2.--Resto de masas de agua y masas de agua en régimen especial:
Se autoriza la pesca con caña con todo tipo de cebos naturales, salvo las excepciones previstas en la presente orden, y cebos artificiales.
3.--En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma no se autoriza la utilización
del pez vivo ni del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii),
vivos o muertos, como cebos. Con el fin de evitar la introducción del siluro
en nuevas masas de agua y su proliferación en las ya colonizadas se
(artículo 27.b de la ley 4/1989), se autoriza la utilización de peces
vivos capturados durante la propia acción de pescar, para la captura
de esta especie, y exclusivamente en los embalses de Mequinenza y
Ribarroja. Igualmente y con el fin de restaurar el equilibrio
biológico en los embalses de San Bartolomé y El Bolaso en la
provincia de Zaragoza y Las Navas y La Sotonera en la provincia de
Huesca, se autoriza la utilización de la madrilla como cebo para la
captura del lucio.
4.--Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y
eventos deportivos de pesca de ciprínidos, se autoriza el cebado de
las aguas durante la acción de pesca y exclusivamente en las
competiciones de carácter oficial y en las masas de agua catalogadas
como Escenarios Deportivos de Pesca y Cotos Deportivos de Pesca.
5.--Se autoriza el establecimiento de cebos distintos a los indicados
anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra
conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede
reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos
deportivos y planes técnicos de gestión de otros tramos fluviales.
Nueve.--Períodos hábiles para la pesca.
1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las aguas no
declaradas de alta montaña, es el comprendido entre el tercer domingo
de marzo y el día treinta y uno (31) de agosto, ambos incluidos.
Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen
especial incluidas en estos tramos. En la Noguera Ribagorzana el
periodo hábil es el comprendido entre el 9 de marzo y el 1 de
septiembre. En las aguas declaradas de alta montaña, el período
hábil es el comprendido entre el 2º domingo de mayo y el 31 de
agosto.
Día 11 de mayo y 30 de septiembre (Noguera Ribagorzana).
Ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua
en régimen especial incluidas en estos tramos. En lagos e ibones el
periodo hábil es el comprendido entre el 2º domingo de mayo y el 30
de septiembre.
2.--Resto de masas de agua: Queda prohibida la pesca
en todas las masas de agua de la Comunidad Autónoma, a excepción de
las aguas declaradas habitadas por la trucha, durante el período
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ambos días
incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en
régimen especial incluidas en estos tramos.
3.--Masas de agua en régimen especial:
Dadas las especiales condiciones ambientales existentes en determinadas masas de agua de la Comunidad (alteraciones de su régimen hídrico, de
márgenes, contaminación, etc.) y su elevada producción en biomasa, se
autoriza la pesca en las mismas durante los siguientes periodos:
Huesca: Todo el año salvo el mes de diciembre.
Teruel: --Embalses en aguas trucheras, balsas del Algarbe, Estanca de
Alcañiz y Cotos de Pesca Intensiva: Todo el año salvo el periodo 15
de noviembre a 15 de diciembre.
--Azud de la Badina: Todo el año salvo el mes de marzo.
Zaragoza:
Todo el año salvo el mes de diciembre.
4.--Se autoriza la captura
del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante
todo el año, independientemente del carácter de las aguas en las que
habite, salvo en los vedados a la pesca, y en los cotos de pesca en
los que será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca
y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan.
Diez.--Días hábiles para la pesca.
1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las masas de agua
declaradas habitadas por la trucha en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón, queda prohibido el ejercicio de la
pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y
autonómicos, salvo la excepción prevista para las masas de agua en
régimen especial y para los tramos libres de pesca de captura y
suelta, en las que son hábiles para la pesca todos los días
comprendidos en el período hábil y para los cotos deportivos de pesca
que se regirán por lo establecido en las normas de uso.
2.--Resto de masas de agua: Son hábiles todos los días comprendidos en el
periodo hábil.
3.--En la Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos
los días de la semana salvo los miércoles que no sean festivos, del
periodo hábil.
4.--Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las
marismas (Procambarus clarkii) durante todos los días del año,
independientemente del carácter de las aguas en las que habite, salvo
en los vedados a la pesca y en los cotos de pesca en los que será
necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará
sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan.
5.--Los tramos repoblados podrán ser vedados por el Servicio Provincial de
Agricultura y Medio Ambiente correspondiente, durante el periodo
comprendido entre el día de repoblación y el sábado siguiente, éste
excluido. La única condición será indicarlo mediante señales o carteles.
Once.--Horario hábil.
El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de
la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las
horas del orto y ocaso del almanaque. Pesca del siluro: Desde la 6
horas oficiales hasta las 24 horas oficiales.
SEGUNDO. CLASIFICACION DE LAS AGUAS
Uno.--Clasificación Las aguas se clasificarán a los efectos de la
presente disposición, en:
-Aguas declaradas habitadas por la trucha.
-Aguas de Alta Montaña.
-Masas de agua en régimen especial.
-Vedados.
-Cotos de pesca: En régimen normal. De pesca intensiva. De pesca de
captura y suelta.
-Cotos deportivos de pesca.
-Tramos libres de pesca de captura y suelta.
-Escuelas de pesca.
-Escenarios deportivos de pesca.
Dos.--Aguas declaradas habitadas por la trucha.
Son aguas declaradas habitadas por la trucha las relacionadas en el
anexo número 1 de la presente Orden. Se faculta a las Divisiones de
Conservación del Medio Natural para establecer dentro de estos
tramos, enclaves de tramos ciprinícolas que deberán estar señalizados
al efecto.
Tres.--Aguas de alta montaña.
Son aguas declaradas de alta montaña las relacionadas en el anexo
número 2 de la presente Orden.
Cuatro.--Masas de agua en régimen especial.
Son masas de agua en régimen especial exclusivamente las relacionadas
en el anexo número 3 de la presente Orden. En estas masas el periodo
hábil y los días hábiles difieren de los periodos y días hábiles
establecidos con carácter general en esta Orden. Este régimen no es
aplicable a los tramos de río de agua corriente que se generen por
descenso del nivel de agua de los embalses declarados masas de agua
en régimen especial y que no se encuentren declarados Cotos
deportivos de pesca, independientemente de la señalización de la masa
de agua en régimen especial, situada normalmente en la cota de máximo
embalse. En cada caso se especifican tanto los periodos hábiles como
los días hábiles para la pesca.
Cinco.--Vedados de pesca.
Son vedados de pesca aquellos tramos (y todas las aguas que afluyen a
ellos) de las aguas continentales que discurren por el territorio de
la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que queda prohibido el
ejercicio de la pesca durante todo el año, y que están señalizados al
efecto. Son vedados parciales aquellos tramos en los que queda
prohibida la pesca de lunes a viernes con la excepción de que éstos
sean festivos. Los vedados existentes en la Comunidad Autónoma de
Aragón durante el año 1996 quedan relacionados en el anexo nº 4 de la
presente Orden.
Seis.--Cotos de pesca.
Son aquellos tramos de las aguas continentales, señalizados al
efecto, en los que, por sus condiciones biológicas o piscícolas, el
ejercicio de la pesca está sometido a una regulación especial.
Los afluentes que confluyan en las zonas consideradas como Cotos de
Pesca, se consideran como parte de éstos en sus últimos cincuenta
(50) metros. Dentro de los cotos de pesca se distinguen los
siguientes:
-En régimen normal.
-De pesca de captura y suelta.
-De pesca intensiva.
Para pescar en los Cotos es necesario disponer, además de la licencia
de pesca, de un permiso especial, cuyas características y formas de
adquisición quedan definidas en el apartado tercero de la presente
Orden.
Siete.--Cotos de pesca en régimen normal.
Se denominan Cotos de Pesca en régimen normal aquéllos en los que la
pesca se realizará en los periodos hábiles fijados para ello con las
limitaciones establecidas para cada acotado. En el anexo número 5 de
esta Orden se establece el listado de los cotos de pesca en régimen
normal para el año 1996.
Ocho.--Cotos de pesca captura y suelta.
Se denominan Cotos de Pesca captura y suelta aquéllos en los que
existe la obligación de devolver al río todas las piezas capturadas.
En el anexo número 6 de esta Orden se establece el listado de los
cotos de pesca captura y suelta para el año 1996.
Nueve.--Cotos de pesca intensiva.
Se denominan Cotos de Pesca intensiva aquéllos establecidos sobre
masas de agua en régimen especial, en los que periódicamente y de
forma continuada se incorporarán ejemplares adultos de trucha arco
iris de longitud igual o superior a la establecida en la presente
Orden como medida reglamentaria. En el anexo número 7 de esta Orden
se establece el listado de los cotos de pesca intensiva para el año
1996.
Diez.--Cotos Deportivos de Pesca.
Se denominan Cotos deportivos de
pesca aquéllas masas de agua conveniadas con la Federación Aragonesa
de Pesca y Casting y cuya gestión piscícola corresponderá a la propia
Federación o, a propuesta de ésta, a Sociedades Deportivas de
Pescadores federadas. En el anexo número 8 de esta Orden se
relacionan los Cotos Deportivos que pueden establecerse para el año
1996.
Once.--Tramos libres de pesca captura y suelta.
Se denominan tramos libres de pesca de captura y suelta aquéllos
tramos en los que existe la obligación de devolver al río todas las
piezas capturadas. En el anexo número 9 de esta Orden se establece
el listado de los tramos libres de pesca de captura y suelta.
Doce.--Escuelas de Pesca.
Se denominan Escuelas de pesca aquéllas masas de agua en régimen
especial cuya gestión piscícola se encuentra conveniada con la
Federación Aragonesa de Pesca y Casting con el objeto de ser
utilizadas como escuelas de formación de pescadores y, si la masa de
agua lo permite, para uso de todos los colectivos que lo demanden, de
acuerdo con las normas de uso que se aprueben cada año. En el anexo
número 10 de esta Orden se establece el listado de los Escuelas de
pesca para el año 1996.
Trece.--Escenarios deportivos de pesca.
Se denominan Escenarios deportivos de pesca aquéllas zonas que
señaladas al efecto y en los días autorizados se realizarán eventos
deportivos. Su desarrollo tendrá carácter preferencial sobre el uso
habitual de estas masas de agua. Unicamente podrán señalizarse en
masas de agua en régimen especial. En el anexo número 11 de esta
Orden se establece el listado de las masas de agua en régimen
especial en donde podrán señalizarse Escenarios de pesca para el año
1996.
TERCERO. NORMAS POR LAS QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
Y LA EXPEDICION DE PERMISOS EN LOS COTOS DE PESCA
Uno.--Características de los permisos de pesca.
1.--Para poder ejercer la actividad de la pesca en un Coto
determinado es preciso estar provisto, además de la documentación
reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por el Servicio
Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, o por los Centros de
Expedición debidamente autorizados por éste, y que se indican para
cada Coto en los anexos números 5, 6 y 7.
2.--El permiso tiene carácter personal e intransferible. Una vez expedido,
y en caso de no poder hacer uso del mismo, no habrá lugar a devolución
del importe satisfecho.
Dos.--Cupos de permisos y condición de los pescadores.
1.--Para cada Coto de Pesca se establece un único cupo de permisos,
al que podrán optar todos los pescadores interesados, abonando el
importe según su condición de pescador ribereño, pescador federado en
la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y otros pescadores.
2.--Se entenderá por pescador ribereño, aquel pescador residente en
los municipios por cuyo término municipal discurra o linde el tramo
acotado.
3.--Se entenderá por pescador federado, aquél que presente,
en el momento del sorteo, su carnet de federado, y que esté vigente
en ese momento.
Tres.--Procedimiento de expedición de los permisos de pesca para el
primer día hábil.
Se elimina el sorteo de permisos de pesca para el primer día hábil.
Cuatro.--Procedimiento para la expedición de permisos de pesca con
anterioridad a la fecha de disfrute o de venta anticipada.
1.--Se faculta al Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente
a establecer el número de permisos que se podrán conceder con
anterioridad a la fecha de disfrute para cada Coto de Pesca. A estos
efectos se anunciará en los tablones de Anuncios de las respectivas
Divisiones de Conservación del Medio Natural, el porcentaje de
permisos de venta anticipada. Tal anuncio se realizará con un mes de
antelación a la fecha de apertura de la temporada.
2.--A estos permisos podrán optar todos los pescadores, abonando el importe
correspondiente a su condición.
3.--La solicitud de estos permisos
deberá realizarse por escrito en el impreso gratuito que estará a
disposición de los pescadores interesados en las oficinas de la
División de Conservación del Medio Natural del Servicio Provincial de
Agricultura y Medio Ambiente de la provincia en la que esté situado
el Coto. La solicitud deberá tener entrada en las citadas oficinas
exclusivamente entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos incluidos, y
en días hábiles, para poder optar al permiso de pesca en cualquiera
de los días del mes siguiente.
4.--En la solicitud, que será una por
persona y mes, deberá indicarse para que ésta sea válida, el nombre y
los dos apellidos, la clase y el número de la licencia de pesca, la
provincia de expedición, el domicilio del solicitante y el mes en que
se desea pescar. Podrá entregarse personalmente o ser enviada por
correo.
5.--A cada uno de los solicitantes se les asignará un número
de orden de entrada, que será usado en el sorteo.
6.--Cada solicitud
permite obtener y disfrutar hasta un máximo de cuatro permisos para
un mes y pescador determinado, salvo en el mes de marzo, en el que el
número de permisos es de dos.
7.--El sorteo público mensual para
obtener un número agraciado se realizará el día 10 de cada mes, o el
siguiente día hábil, si éste no lo fuere. El titular del mismo será
el primero en elegir Cotos y fechas de disfrute. Los siguientes en
elegir serán los pescadores con números correlativos de orden de
entrada con el anterior. Si se alcanzara el último número del
listado, se continuará por el primero. En el mes de marzo los
pescadores agraciados únicamente podrán elegir un permiso de pesca en
la primera semana hábil.
8.--Los resultados de los sorteos se
expondrán en el tablón de anuncios de las oficinas de la División de
Conservación del Medio Natural, junto con las fechas y horas
establecidas en la elección de Cotos y fechas. No habrá otra
comunicación de los resultados, aunque se podrá recabar información
por teléfono.
9.--La elección de los Cotos y fechas de pesca se
podrá realizar por el interesado o su representante.
10.--Los permisos sobrantes en el sorteo del cupo de venta anticipada, si los
hubiera, podrán ser concedidos a los pescadores que lo soliciten
siguiendo el orden de entrada de su solicitud en el registro oficial.
Cada solicitud permite obtener hasta un máximo de cuatro permisos por
mes y pescador, salvo en el mes de marzo en el que el número de
permisos es de dos, y siempre y cuando haya permisos sobrantes. Estos
permisos se expedirán en las Oficinas del Servicio Provincial de
Agricultura y Medio Ambiente los días hábiles y en horario de
atención al público, finalizando cada viernes el plazo de expedición
de los permisos de venta anticipada correspondientes a la semana
siguiente.
Cinco.--Procedimiento para la expedición de los permisos de pesca en
la fecha de disfrute.
1.--El cupo de permisos asignados para cada Coto de Pesca y día
hábil, que no hayan sido adjudicados en venta anticipada, serán
adjudicados el día de disfrute, por sorteo único si fuera necesario,
a las siete horas oficiales en los Cotos de la provincia de Huesca, y
por orden de solicitud verbal al agente forestal encargado de su
expedición, durante su horario normal de trabajo o en los
Ayuntamientos habilitados para ello, en sus días hábiles de trabajo y
en horas de oficina, en la provincia de Teruel y Huesca.
2.--Una persona solamente podrá obtener un permiso por día, bien sea para sí
o para un representado, y en ambos casos deberá exhibir la
documentación acreditativa.
3.--El importe de los permisos que
satisfagan los pescadores en la fecha de su disfrute será, en
cualquier caso, el correspondiente a la condición que acrediten.
Seis.--Otras normas.
1.--Si algún pescador se negase a dar facilidades para la realización
de la labor encomendada a los Guardas para la Conservación de la
Naturaleza u otras autoridades encargadas del cumplimiento de la Ley
y el Reglamento de Pesca Fluvial y de las normas de funcionamiento de
los Cotos de Pesca establecidas en esta Orden, o cuando, con
fundamento, se estime que un pescador acuda a un Coto con ánimo de
lucro, a propuesta de los mismos o de las autoridades citadas, podrá
denegársele la concesión de permisos de pesca en los Cotos.
2.--Cualquier infracción a la vigente legislación de pesca y a las
normas de funcionamiento de los Cotos de Pesca, llevará consigo la
inmediata anulación del permiso, sin perjuicio de las
responsabilidades correspondientes.
3.--La solicitud y obtención de
permisos de pesca para los Cotos lleva consigo la aceptación de todas
las normas expresadas y de la normativa específica de cada Coto.
4.--El Servicio Provincial y cada Centro de Expedición de permisos
llevará un Libro de Registro, en el que se anotará el nombre, D.N.I.
y la condición de los adjudicatarios de permisos por día hábil de
pesca. Dicho libro deberá ser exhibido a solicitud de los pescadores
interesados.
Siete.--Importe de los permisos de pesca en los cotos.
Los precios de los permisos serán los establecidos en la vigente ley
de presupuestos.
| Cotos | Ribereños y federados | Otros pescadores. |
| HUESCA | ||
|---|---|---|
| Cotos de Ansó Inferior, Hecho, Jaca, Oliván, Torla, Fiscal, Pineta, Lafortunada, Labuerda, Garganta de Ventamillo, Campo y Veracruz | 750 | 1.600 |
| Cotos de Ansó Superior, Oza, Villanúa, Santa Elena, Bujaruelo, Broto, Boltaña, Bielsa, Senarta y Benasque | 225 | 425 |
| TERUEL | ||
| Cotos de Albarracín Superior, Albarracín Servico, Malburgo, La Escaleruela, tramo I y Beceite. Todos los cotos de pesca intensiva | 750 | 1.600 |
| Cotos del Arquillo y Alfambra | 425 | 750 |
| Todos los Cotos de Pesca de captura y suelta | 225 | 425 |
Tramos sujetos a esta normativa: Barranco de Morca: Desde su nacimiento hasta la captación de aguas por el canal que deriva las mismas al embalse de la C.H. de Morca, así como en todo el tramo de dicho canal y embalse. Barranco de Valdemanzano: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el barranco de Morca. Barranco de Morana y sus afluentes: Desde su nacimiento hasta el camino que cruza dicho barranco en las inmediaciones de la C.H. de Morana.
Zaragoza, 17 de Enero de 1996. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY
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| Patrimonio Natural | Patrimonio Geológico | Indice Alfabético | Aragón |
Para aclaraciones o corregir errores por favor escribe a
Javier Mendivil,
Aragón (España)