Boletín Oficial de Aragón

Fecha de Publicacion: 14/07/99
Número de boletín: 88
ORDEN de 5 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio
Ambiente, por la que se establecen las especies objeto de caza, los
periodos hábiles y las normas generales que regulan la actividad
cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en la
temporada 1999-2000.
Es función de esta administración la pormenorizada regulación del
territorio de la Comunidad Autónoma, en relación a su aprovechamiento
cinegético.  El artículo 39 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de
Caza en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la
caza el órgano competente en la materia, oído el Consejo de Caza de
Aragón, aprobará la Orden General de Vedas.  Por su lado en el
capítulo III de la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en concreto su
artículo 33.2, dispone que el ejercicio de la caza se regulará de
modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las
especies autorizadas para este ejercicio.  En consecuencia, la
presente Orden tiene por objeto delimitar las normas a efectos
cinegéticos para la temporada 1999/2000.  En su virtud, oídos los
Consejos Provinciales de Caza y el Consejo de Caza de Aragón, y visto
el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón,
este Departamento en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición
Final Segunda del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación
General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII,
de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre de Caza en Aragón, a propuesta
de la Dirección General del Medio Natural, he tenido a bien disponer:

     CAPITULO I PIEZAS DE CAZA
Uno.--Piezas de Caza Menor.
Las especies de caza menor y aves acuáticas consideradas como piezas
de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
Especies sedentarias: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus
granatensis), perdiz roja (Alectoris rufa), palomas (Columba
palumbus, C. oenas, C. livia ) y sus diferentes razas y variedades,
tordo o estornino negro (Sturnus unicolor), tordo o estornino pinto
(Sturnus vulgaris), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus
corone), urraca o picaraza (Pica pica), ánade real (Anas
platyrhynchos), focha común (Fulica atra), gaviota reidora (Larus
ridibundus) y agachadiza común (Gallinago gallinago).  Especies
migradoras invernales: Becada (Scolopax rusticola), agachadiza chica
(Lymnocryptes minima), torda o zorzal común (Turdus philomelos),
torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), torda o zorzal charlo
(Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), avefría (Vanellus
vanellus), Ganso o ánsar común (Anser anser), ánade friso (Anas
strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato rabudo (Anas acuta),
pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), pato
colorado (Netta rufina) y porrón común (Aythya ferina).  Especies
migradoras estivales: Paloma torcaz (Columba palumbus), tórtola común
(Streptopelia turtur) y la codorniz (Coturnix coturnix).  El faisán
(Phasianus colchicus), el colín de Virginia (Colinus virginianus), el
colín de California (Lophortix californica) y la codorniz japonesa
podrán cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonas
de los cotos de caza con Reglamentación Especial de caza autorizada,
con las condiciones establecidas en cada caso.

Dos.--Piezas de Caza Mayor.
Se consideran piezas de caza mayor: omnívoros: jabalí (Sus scrofa); y
herbívoros: ciervo (Cervus elaphus), sarrio o rebeco pirenaico
(Rupicapra rupicapra), corzo (Capreolus capreolus), cabra montés
(Capra pyrenaica), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon).

Tres.--Predadores.
Se considera pieza de caza al mamífero predador zorro (Vulpes vulpes).

Cuatro.--Caza en verano o media veda.  Las especies autorizadas son
la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia
turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus
diferentes razas y variedades, el estornino negro (Sturnus unicolor),
la grajilla (Corvus monedula), la urraca o picaraza (Pica pica) y el
zorro (Vulpes vulpes).

Cinco.--Prohibiciones.  Con carácter general queda prohibida la caza
de cualquier especie no autorizada en esta Orden.

 CAPITULO II PERIODOS, DIAS Y HORARIOS HABILES

Uno. Periodos hábiles La fecha de apertura y cierre del periodo hábil
para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo
anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón,
son las siguientes:
Tres. Horario hábil.
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes
de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el
caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos
horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su
puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvo
lo dispuesto para las esperas o aguardos autorizados conforme lo
establecido en el capítulo octavo de la presente Orden.
Cuatro. Modificaciones.  Los cotos de caza podrán modificar las
fechas establecidas con carácter general únicamente para especies y
modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente
justificadas en el Plan Técnico del coto redactado de conformidad con
lo dispuesto en la presente Orden.
Cinco.
La caza de cualquier especie en periodos y días inhábiles será
considerado como el hecho de cazar en época de veda, lo que
constituye una infracción administrativa grave especificada en el
artículo 61 de la Ley 10/1994 que modifica la Ley 12/1992, de 10 de
diciembre, de Caza.

     CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MENOR
Uno.--Caza del zorzal o torda y del estornino o tordo.  La caza de
estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza
menor y el día 1 de febrero incluido, únicamente podrá ejercerse en
la modalidad de puesto fijo y sin perros.
Dos.--Caza de la becada Queda prohibida la caza de esta especie a la
  espera.
Tres.--Caza de la perdiz roja con reclamo macho.  1.--Para la
práctica de esta modalidad se precisará disponer de un permiso
individual que expedirá el Servicio Provincial de Agricultura y Medio
Ambiente, para lo que será preciso que los interesados junto con la
solicitud aporten el permiso del titular de los Cotos en los que se
vaya a practicar, quedando obligados a la presentación de los
resultados.  2.--Queda prohibido el ejercicio de la caza con reclamo
de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.
Cuatro.--Caza en verano o media veda.  Queda prohibida la caza con
galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma. 
Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de
alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin
perros.

    CAPITULO IV NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MAYOR
Uno.--Precintos.
Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazado deberá ser
marcado con un precinto o sistema similar facilitado por las
diferentes Secciones de Conservación del Medio Natural,
inmediatamente después de abatir la pieza o al acabar la cacería y
antes de salir del coto de caza. Estos precintos deberán estar
numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie
autorizado para cada coto. Los precintos no utilizados durante la
temporada deberán ser devueltos al Servicio Provincial al finalizar
la misma. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de
las matrices de los utilizados podrá conllevar el no poder realizar
este tipo de aprovechamientos cinegéticos la temporada siguiente.
Dos.--Jabalí.  1.  Cotos de caza: Las modalidades permitidas son las
batidas o resaques y el rececho o rastro. En las batidas o resaques
se podrán abatir tanto jabalí y ciervo como zorro, siempre y cuando
no se sobrepasen los cupos autorizados. Las batidas o resaques
deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del
coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la
cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas y el
día de la batida. El titular del coto (o el responsable de la
cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales y cortafuegos,
y de modo visible, que se está realizando una batida.  2.  Caza en
los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: --Las modalidades
de caza autorizada son el resaque o batida y rececho o rastro. Esta
última modalidad queda prohibida en los terrenos en los que ya exista
una regulación expresa de la caza del jabalí por parte de la Sección
de Conservación del Medio Natural.  --Para poder ejercer la caza del
jabalí en batida se necesita autorización del Servicio Provincial de
Agricultura y Medio Ambiente. Estas autorizaciones se ajustarán al
modelo incluido en el anexo número 1, rigiéndolas el condicionado que
le acompaña.
--Para acceder a estas autorizaciones el responsable de la cuadrilla
presentará solicitud en el modelo oficial que aparece en el Anexo
número 2 de esta Orden y que podrá obtenerse gratuitamente en los
Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente.  --Sólo se
admitirá una única solicitud por cuadrilla para cada día y para cada
zona.  3.  Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías
del año, rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en
el Plan Anual así lo aconsejen.  4.  Como medida de seguridad se
autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho
con bala o de perdigones del 10, 11 o 12. En ningún caso se podrá
portar armas rayadas.  5.  Se autoriza la munición del doble cero
para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.  6.  Se
consideran como zonas de alta montaña a efectos de la caza del jabalí
todos los territorios de la provincia de Huesca que estén situados
por encima de los 900 m. de altura sobre el nivel del mar, y de la
provincia de Teruel por encima de los 1200 m. No obstante y en virtud
del principio recogido en el artículo 40 de la Ley 12/1992, no podrá
cazarse cuando el espesor continuo del manto de nieve sea igual o
superior a los 50 cms.

Tres.--Ciervo.
1.  Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año,
varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad,
salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Anual así
lo aconsejen.

Cuatro.--Sarrio o rebeco pirenaico, corzo y cabra montés.  1.  La
modalidad autorizada es la de rececho o al rastro. El corzo podrá
cazarse durante batidas al jabalí y siempre que sea para completar el
cupo autorizado por la administración.  2.  Queda prohibida la caza
de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de
menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente
justificadas en el Plan Anual así lo aconsejen.

Cinco.--Gamo y muflón.
En ambos casos se estará a lo dispuesto en los Planes Anuales de
Aprovechamientos de los cotos que los tengan introducidos.

  CAPITULO V DOCUMENTOS TECNICOS DE GESTION DE LOS TERRENOS CINEGETICOS
  SOMETIDOS A REGIMEN ESPECIAL
Uno.-- Documentos técnicos de gestión.
1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto
108/1995 de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que
se desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de
diciembre, de Caza en Aragón, los documentos técnicos de gestión de
un terreno cinegético sometido a régimen especial son el Plan Técnico
de Caza, que tendrá una vigencia mínima de seis años para los cotos
de caza menor y de nueve para los cotos de caza mayor; y el Plan
Anual de Aprovechamientos Cinegéticos.  2.  En virtud del artículo
24.3 del citado Decreto 108/1995, de 9 de mayo, no se podrá ejercer
la acción de cazar en terrenos cinegéticos sometidos a régimen
especial que carezcan tanto de Plan Técnico como de Plan Anual de
Aprovechamientos Cinegéticos aprobados por el Servicio Provincial de
Agricultura y Medio Ambiente correspondiente.
Dos.--Planes técnicos de caza.
1.  Los titulares de los cotos de caza deberán presentar un Plan
Técnico de Caza que deberá contener todas aquellas actuaciones en
materia cinegética que se pretendan desarrollar en el coto de caza. 
2.  Dos o mas titulares de cotos de caza colindantes y de
características físicas y cinegéticas similares podrán elaborar un
Plan Técnico único para el ámbito territorial resultante de los cotos
asociados para esta finalidad.  3.  El ejercicio de la caza en estos
terrenos sometidos a régimen especial se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en el Plan Técnico de Caza específico aprobado por el
Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente y
con lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente. 
Cualquier actuación no prevista específicamente en las disposiciones
generales de la Administración, deberá estar amparada por el
documento técnico de gestión.  4.  Los titulares de los cotos de caza
deberán presentar necesariamente el Plan Técnico de Caza antes del
día treinta y uno de marzo del año dos mil. Transcurrido este plazo,
sin haber presentado dicho Plan, no se podrá cazar en el terreno
cinegético del coto. La violación de esta prohibición será sancionada
según lo dispuesto en la Ley de Caza en Aragón.  5.  El Plan Técnico
presentado deberá ser aprobado por resolución expresa del Servicio
Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente en el
plazo de un mes desde su solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el Plan Técnico se
considerará aprobado. En tanto en cuanto no se apruebe o deniegue el
citado documento, el titular podrá presentar los Planes Anuales de
Aprovechamientos Cinegéticos conforme se regula en los párrafos
siguientes.
Tres.--Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos.
1.  Anualmente el titular de un coto de caza elaborará un Plan Anual
de Aprovechamientos Cinegéticos en el que se detallarán las
circunstancias específicas de cada temporada de caza. Tal Plan se
detallará en el modelo incluido en el anejo número 3 de la presente
Orden.  2.  El periodo de presentación del Plan Anual de
Aprovechamientos Cinegéticos será con carácter general durante el mes
de junio, salvo para lo referido al corzo y al sarrio que será
durante el mes de marzo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
la disposición transitoria.  3.  El Plan Anual de Aprovechamiento
cinegético se presentará en los Registros de los Servicios
Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente, en las Oficinas
Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.  4.  El Plan Anual presentado en el periodo
fijado en el párrafo anterior se considerará aprobado si no se
notifica la Resolución desestimatoria de la solicitud. En cualquier
otro caso deberá ser aprobado por resolución expresa del Servicio
Provincial correspondiente.  5.  En el caso en que el Plan anual no
sea aprobado se concederá a los interesados un plazo de diez días a
partir de la fecha de notificación para su corrección y remisión al
Servicio Provincial. Transcurrido este plazo sin haber aportado las
modificaciones correspondientes, se entenderá como no aprobado con
carácter definitivo.  6.  Los titulares de los Cotos de Caza están
obligados a presentar en los Registros de los Servicios Provinciales
de Agricultura y Medio Ambiente o de las Oficinas Comarcales
Agroambientales la declaración de resultados de caza de la temporada
cerrada antes del día treinta y uno de marzo, o siguiente día hábil,
si aquél no lo fuere, que comprenderá los resultados de la media veda
y temporada ordinaria, salvo respecto de las especies de sarrio y
corzo, cuyas declaraciones se presentarán en la quincena siguiente a
la terminación de su respectivo periodo hábil. Las declaraciones se
formalizarán conforme al modelo que aparece en el anexo número 4 de
esta Orden. El cumplimiento de esta obligación será requisito
necesario para la aprobación del Plan Anual de aprovechamiento de la
temporada siguiente.  7.  Los modelos indicados serán facilitados por
los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente y Oficinas
Comarcales Agroambientales.  8. En caso de que se contraviniera lo
dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación lo
establecido los artículos 59.30, 61.3 y 61.18 de la Ley 10/1994 que
modifica la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza.
Cuatro.--Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos en los
terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial administrados por
el Departamento.  Los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético de
las Reservas de Caza y Cotos Sociales administrados por el
Departamento de Agricultura y Medio Ambiente serán redactados por los
Servicios Provinciales y aprobados por Resolución de la Dirección
General del Medio Natural, publicándose en el "Boletín Oficial de
Aragón".
CAPITULO VI DOCUMENTOS TECNICOS DE GESTION DE LOS TERRENOS
CINEGETICOS DE APROVECHAMIENTO COMUN
Uno.--Documentos Técnicos de Gestión.  El ejercicio cinegético en los
terrenos cinegéticos de aprovechamiento común deberá realizarse de
conformidad a lo establecido en los Planes técnicos correspondientes
que deberá estar elaborados antes del 31 de marzo del 2000. En tanto
en cuanto no se disponga de estos documentos, el Plan Técnico de
estos terrenos se compondrá exclusivamente por las determinaciones
establecidas en los diferentes artículos de la presente Orden.
CAPITULO VII MEDIDAS DE CONTROL DE ESPECIES QUE PUEDAN RESULTAR
PERJUDICIALES
Uno.--Medidas de control.  Con el fin de evitar perjuicios
importantes a los cultivos, al ganado, los bosques, la caza, la
pesca, la calidad de las aguas y a la salud y seguridad de las
personas, se autoriza la realización de medidas de control con las
condiciones establecidas en el presente Capítulo.
Dos.--Control de perros errantes y asilvestrados y de especies
antropófilas.
1.  Las especies objeto de estas actuaciones de control son: perros
errantes y asilvestrados, gatos cimarrones, estornino negro,
estornino pinto, corneja, grajilla, urraca o picaraza, paloma
doméstica y gorrión común.  2.  Los medios de captura que pueden
emplearse para todas las especies enumeradas anteriormente son la
caza con armas de fuego, el arco y la ballesta; la red para la
captura de los estorninos y gorriones comunes; el lazo amortiguado y
el cepo amortiguado exclusivamente para los gatos cimarrones y los
perros errantes y asilvestrados; y las cajas-trampa exclusivamente
para estorninos, corneja, grajillas, urracas, perros errantes y
asilvestrados y gatos cimarrones.  3.  Los titulares de los cotos de
caza, previa comunicación al Servicio Provincial de Agricultura y
Medio Ambiente y a la Comandancia de la Guardia Civil, podrán
realizar actividades de captura con armas de fuego, arco y ballesta
en cualquier época del año. En la comunicación deberá aparecer
indicación exacta de fechas y lugares de actuación, así como del
número de personas autorizadas. El escrito deberá presentar la
conformidad del Agente de Protección del Medio Natural en cuya
demarcación vaya a realizarse la actuación.  4.  Los Ayuntamientos
quedan autorizados para organizar actividades de caza y captura con
armas de fuego, arco y ballesta, en cualquier época del año, en el
ámbito de su término municipal, previa comunicación al Servicio
Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y a la Comandancia de la
Guardia Civil y con autorización, en su caso, del titular del coto
donde vaya a realizar la actuación. Los requisitos serán los mismos
que en el caso anterior.  5.  La utilización de las redes, los lazos
amortiguados, cepos amortiguados y cajas-trampa, requerirán
autorización expresa del Servicio Provincial de Agricultura y Medio
Ambiente, para lo cual el titular del coto donde se vaya a realizar
la actuación presentará solicitud normalizada y plano del coto con la
señalización precisa de los lugares donde aquéllas vayan a ser
colocadas. Las condiciones de la actuación y garantías de control
serán establecidas por la Dirección General del Medio Natural
garantizando en todo caso lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales
y de la flora y fauna silvestre, como en el artículo 45 de la Ley
12/1992, de 10 de diciembre, de Caza.  6.  Sin perjuicio de lo
establecido en el punto 4, no se permiten actuaciones de este tipo en
los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo que las
especies a controlar sean el los perros errantes y asilvestrados, el
estornino negro y el estornino pinto, en cuyo caso se precisará de
autorización expresa por parte del Servicio Provincial de Agricultura
y Medio Ambiente.  7.  En las zonas de Reserva de los cotos podrán
realizarse actividades de este tipo previa petición motivada, siendo
necesaria autorización expresa del Servicio Provincial de Agricultura
y Medio Ambiente correspondiente, donde se fijarán las garantías
necesarias para que tales actuaciones sean efectivas sin perjuicio de
las finalidades perseguidas por las zonas de reserva.
Tres.--Control de las poblaciones de zorro en época de veda.  1.  Los
medios de captura que pueden emplearse para el control de las
poblaciones del zorro, son las armas de fuego, el arco y la ballesta,
el perro de madriguera, el lazo amortiguado, el cepo amortiguado y
las cajas-trampa en las condiciones establecidas a continuación.  2. 
La utilización de los lazos amortiguados, cepos amortiguados y
cajas-trampa, requerirán autorización expresa del Servicio Provincial
de Agricultura y Medio Ambiente, para lo cual el titular del coto
donde se vaya a realizar la actuación presentará solicitud
normalizada y plano del coto con la señalización precisa de los
lugares donde aquéllas vayan a ser colocadas. Las condiciones de la
actuación y garantías de control serán establecidas por la Dirección
General del Medio Natural garantizando en todo caso lo establecido en
el artículo 28.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de
los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, como en el
artículo 45 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza.  3.  Con
armas de fuego las modalidades permitidas son la batida sin perros,
las esperas y los perros de madriguera, siendo hábiles los sábados,
domingos y festivos de carácter nacional y autonómico y las esperas. 
4.  La realización de estas actuaciones deberá de contemplarse en el
Plan Técnico del Coto.  5.  Los medios y modalidades citados podrán
autorizarse desde el cierre de la caza menor hasta el último día del
mes de mayo, salvo las cajas-trampa y los perros de madriguera, que
podrán autorizarse durante todo el año.  6.  Se autoriza la caza del
zorro en la media veda y durante los días hábiles establecidos por el
titular de cada coto en este periodo.  7.  En las zonas de Reserva de
los cotos podrán realizarse actividades de este tipo previa petición
motivada, siendo necesaria autorización expresa del Servicio
Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente, donde se
fijarán las garantías necesarias para que tales actuaciones sean
efectivas sin perjuicio de las finalidades perseguidas por las zonas
de reserva.  8.  No se permiten actuaciones de este tipo en los
terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
Cuatro.--Control de las poblaciones de jabalí en época de veda.
1.  Para el control de jabalí en época de veda en evitación de daños
a la agricultura, los titulares de los cotos de caza, podrán utilizar
cajas-trampa y realizar esperas o aguardos con armas de fuego, arco,
ballesta, y, a partir del 1 de julio, batidas, sin otra condición que
la de antes de iniciar las actuaciones, comunicarlo por escrito al
Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente,
escrito en el que aparecerá la conformidad del Agente de Protección
del Medio Natural en cuya demarcación esté situado el Coto y a la
Comandancia de la Guardia Civil a la que pertenezca el pueblo en cuyo
término municipal se vaya a actuar. En el escrito de comunicación
deberá aparecer la información referente al número de personas que
participarán, la zona y fechas de actuación y deberá ir firmado por
el titular del Coto. Todos los participantes en estas actuaciones
deberán ir provistos de la documentación reglamentaria y de la
autorización escrita del titular del Coto.  2.  En los terrenos
cinegéticos de aprovechamiento común, los propietarios o poseedores
de ese derecho deberán solicitar autorización del Servicio Provincial
correspondiente. En el escrito de solicitud deberá aparecer la
información citada para el caso de los titulares de Cotos de Caza. El
falseamiento de los datos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto
en la vigente Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de caza 3.  La
ausencia de motivos que justifiquen la necesidad del control del
jabalí en época de veda, una vez comprobada por el Servicio
Provincial competente, podrá motivar la aplicación el artículo 61.3 y
61.30 de la Ley 10/1994 de Modificación de la Ley 12/1992, de 10 de
diciembre, de Caza en Aragón.
Cinco.--Normas para el control de las poblaciones de conejo.
1.  Para el control de los daños de conejo silvestre, se estará a lo
dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 1988 (BOA de 2 de enero
de 1989).  2.  Se faculta a la Dirección General del Medio Natural
para autorizar con carácter experimental actuaciones de captura y
posterior repoblación de conejo silvestre en cotos de caza bajo las
condiciones que se determinen.
Seis.--Otras especies de caza.
Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio
Ambiente para que autoricen actuaciones de control de otras especies
declaradas piezas de caza en las condiciones establecidas en el
presente Capítulo.
CAPITULO VIII VEDAS Y LIMITACIONES CINEGETICAS EN CIERTAS ZONAS DE
ARAGON
Uno.--Prohibiciones y autorizaciones excepcionales.  Las áreas donde
queda prohibida la caza de todas las especies durante la presente
temporada de caza se recogen en el anexo número 5 de la presente
Orden.  Tal prohibición desaparecerá en el momento en el que se
establezca sobre estos terrenos cualesquiera de las figuras de
terrenos cinegético en régimen especial contempladas en la Ley
12/1992.  La Dirección General del Medio Natural, de oficio, o a
propuesta de los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio
Ambiente, podrá autorizar actuaciones cinegéticas en los espacios
relacionados en el anexo número 3 siempre y cuando razones de índole
técnica así lo aconsejen.
Dos.--Prohibiciones en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. 
Queda prohibida la caza de todas las especies en los terrenos
cinegéticos de aprovechamiento común que tengan la consideración de
enclavados según el artículo 26 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre
sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII de la presente
orden.
CAPITULO IX AUTORIZACIONES
Uno.--Autorizaciones de la Dirección General del Medio Natural.
La Dirección General del Medio Natural, de oficio, o a propuesta de
los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente y por
razones de índole social, cinegética o de conservación de especies
protegidas, con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier
época del año actividades cinegéticas, así como determinadas
modalidades de caza o ampliar las actuales a otras provincias siempre
que se encuentren perfectamente razonadas y expuestas los motivos de
la misma.
Dos- Autorizaciones de los Servicios Provinciales.  Se faculta a los
Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente para que
autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o
recreativo.
DISPOSICION TRANSITORIA
En la temporada 1999-2000 se podrán presentar los Planes Anuales de
Aprovechamientos cinegéticos desde la fecha de publicación de esta
Orden hasta el 31 de julio de 1999.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. 
Segunda.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".  Zaragoza, 5 de
julio de 1999.
El Consejero de Agricultura, y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA
DOLHAGARAY
ANEXO Nº 5
HUESCA
1. Las denominadas Balsas de Estaña, el Pantano de Valdabra, el
Pantano de la Nava, el Pantano de La Sotonera y las albercas de
Alboré, Loreto y Chimillas.  2. Las aguas y márgenes de dominio
público del río Cinca, situadas en los términos municipales de Fraga
y Torrente de Cinca.  3. Monte de la D.G.A. nº 1002 "San Juan de la
Peña", situado en el término municipal de Jaca. Norte: con los montes
de La Carbonera y Horcal de Santa Cruz. Este: Monte Boalar de Botaya.
Sur: Monte Boalar de Botaya y Pardina de Botartal. Oeste: Monte
Carbonera de Santa Cruz.  4. Monte de la D.G.A. HU-1021 "Mancomún",
situado en el término municipal de Loporzano. Norte: limita con el
término municipal de Nueno y con el monte de la DGA HU-1149. Este:
con terrenos de la entidad menor de San Julián de Banzo. Sur: con el
barranco de San Martín. Oeste: con terrenos de le entidad menor de
Sagarillo y con los términos municipales de Huesca y Nueno.  5. Monte
de la D.G.A. HU-1144 "Bagüeste", situado en el término municipal de
Ainsa-Sobrarbe. Norte: limita con el término municipal de Boltaña. 
Este: con el río Balcés y con el Monte de Utilidad Pública nº114 del
término de Ainsa-Sobrarbe. Sur: con dicho monte y con el término
municipal de Bierge. Oeste: Con el término municipal de Bierge.  6. 
Monte de la D.G.A. HU-1148 "Letosa",situado en el término municipal
de Bierge. Norte: Limita con el monte de la D.G.A.
HU-1171. Este: con el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Sur:
terrenos de la Entidad Menor de Otin.  7. Monte de la D.G.A. HU-1149
"La Sierra Valles", situado en el término municipal de Loporzano. 
Norte: Término municipal de Nueno y Monte de Utilidad Pública nº 164
del término municipal de Loporzano. Este: Monte de Utilidad Pública
nº 164 y con el término municipal de Casbas de Huesca. Sur: con
terrenos de las entidades menores de Santa Eulalia La Mayor y La
Almunia del Romeral. Oeste: con terrenos de la entidad menor de San
Julián de Banzo y con el monte de la DGA HU-1021.  8. Monte de la
D.G.A. HU-1171 "San Hipólito", situada en el término municipal de
Bierge. Norte: Pardina de Ballabriga y con el término municipal de
Boltaña. Este: con el término municipal de Ainsa-Sobrarbe. Sur: con
el monte de la DGA HU-1148. Oeste: con el término municipal de
Boltaña.  9. Monte de la D.G.A. HU-1180 "Las Foces de Rodellar",
situada en el término municipal de Bierge. Norte: Términos
municipales de Sabiñánigo y Boltaña, y con terrenos de las entidades
menores de Nasarre y Otín. Este: con barranco de Mascún, con el río
Alcanadre y con el camino de Pedruel a Morrano. Sur: con terrenos de
las entidades menores de Morrano y Yaso. Oeste: Términos municipales
de Casbas de Huesca, Nueno y Sabiñánigo.  10. Monte de la D.G.A.
HU-1182 "Malpasos", situado en el término municipal de Colungo. 
Norte: Propiedades particulares. Este: Barranco de las Gargantas y
carretera de Colungo a Boltaña. Sur: Propiedades particulares. Oeste:
Carretera de Colungo a Boltaña.
11. Monte de la D.G.A. HU-1186 "Eripol", situado en el término
municipal de Bárcabo. Norte: Término municipal de Aínsa-Sobrarbe.
Este:Barranco de la Selva. Sur: Barranco de la selva. Oeste: Barranco
de las Pilas.  12. Todos aquellos terrenos incluidos en cualquier
Espacio Natural Protegido y que no formen parte de una Reserva de
Caza, coto social, deportivo o comercial.  13. nº 161, "La Pillera y
Corcuezo", en el término municipal de Nueno . Norte: con el camino
del mesón de Sta. Eulalia a Nocito, barranco de la Pillera y t.m. de
Sabiñánigo. Este: con el monte de la Sociedad del Honor de Nocito. 
Sur: con el t.m. de Casbas de Huesca. Oeste: con el t.m. de
Loporzano.  14. nº 169, "Recuasta", en el término municipal de
Sabiñánigo.
Norte: con la partida La Canal. Este: con el río Aurín. Sur: con
propiedades particulares. Oeste: con el monte La Roza..
TERUEL
15. Monte de la D.G.A. TE-1001 "Riberas del río Martín". Norte:
carretera de Albalate del Arzobispo a Andorra. Sur: Canal de la
acequia. Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares.
16. Monte de la D.G.A. TE-10.1002 "Riberas del río Martín".
Norte: Partida del Sabinar. Sur: partida de los Tres Castillos.
Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares.  17. Monte de
la D.G.A. TE-1003. "Riberas del río Martín". Norte: Camino de
Gallipuente y fincas particulares. Sur: Término municipal de Híjar y
fincas particulares. Este: términos municipales de Albate del
Arzobispo e Híjar. Oeste: Fincas particulares.  18. Monte de la
D.G.A. TE-1004. "Riberas del río Martín". Norte: puente de la
carretera de Albalate del Arzobispo a Oliete. Sur: Puente colgante de
Acceso a la central eléctrica. Este: fincas particulares. Oeste:
fincas particulares.  19. Monte de la D.G.A. TE-1005 "Riberas del río
Martín". Norte: fincas particulares. Sur: fincas particulares. Este:
límite de término municipal de Urrea de Gaén. Oeste: puente de la
carretera de Híjar a Albalate del Arzobispo.  20. Monte de la D.G.A.
TE-1006. "Riberas del río Guadalope".
Norte, sur y oeste: Propiedades particulares. Este: Propiedades
particulares, T.M. de La Ginebrosa y Montes nº 1010 y 1011.  21. 
Monte de la D.G.A. TE-1007. "Riberas del río Matarraña".
Norte: T.M. de Maella. Sur: T.M. de Valdetormo. E: Propiedades
particulares y t.m. de Calaceite. Oeste: Propiedades particulares. 
22. Monte de la D.G.A. TE-1009. "Riberas del río Martín". Norte:
Puente del antiguo ferrocarril minero de Andorra a Escatrón. Sur:
t.m. de Castelnou y Jatiel. Este: Propiedades particulares y t.m.
de Castelnou. Oeste: Propiedades particulares y monte comunal de
Castelnou.  23. Monte de la D.G.A. TE-1010. "Riberas del río
Guadalope y Bergantes". Norte y Sur: T.M. de Mas de las Matas y río
Bergantes. Este: T.M. de Aguaviva y propiedades particulares.
Oeste: T.M. de Mas de las Matas y Aguaviva.
24. Monte de la D.G.A. TE-1011. "Riberas del río Guadalope y Bergantes".
  Norte: T.M. de La Ginebrosa. Sur y este propiedades particulares.
  Oeste: Propiedades particulares y t.m. de La Ginebrosa.
25. Monte de la D.G.A. TE-1013. "Riberas del río Martín".
 Norte: t.m. de Jatiel y fincas particulares.
 Sur y este: t.m. de Castelnou y fincas particulares. 
 Oeste: t. m. de Híjar y fincas particulares.
26. Monte de la D.G.A. TE-1015. "Riberas del río Martín".
 Norte: t.m. de Vivel del río. Sur: Fincas particulares.
 Este: Acequia y fincas particulares.
 Oeste: T.m. de Vivel del río y Río La Rambla.
27. Monte de la D.G.A. TE-1016. "Riberas del río Martín".
 Norte y sur: propiedades particulares. 
 este: Puente de la carretera de Alcolea del pinar a tarragona.
 Oeste. T.M. de Martín del Río.

ZARAGOZA
28. El territorio de la Reserva Natural de los Galachos de la
Alfranca de Pastriz,La Cartuja y El Burgo de Ebro.
29. El territorio del Parque Natural del Moncayo,
 sito en el término municipal de Tarazona.
 Comprende el MUP nº 251 "Dehesa del Moncayo" propiedad del
ayuntamiento de Tarazona.
30. El territorio de la Reserva Ornitológica del Planerón.
 Sus límites son: Norte: El límite del
término municipal de Fuentes de Ebro, desde su confluencia con la
prolongación imaginaria de la pista de concentración parcelaria "Los
Rasos"y hasta el punto de encuentro con el límite del término
municipal de Quinto de Ebro.
Este: Límite del Término municipal de Quinto de Ebro hasta su
confluencia con la carretera provincial ZV-306. Sur: La carretera
provincial ZV-306 hasta la confluencia con la acequia de los
Abasetes, desde donde continúa por dicha acequia hasta su encuentro
la linde de la parcela 150 del polígono 20. Se continúa por el límite
sur de la citada parcela 150 hasta alcanzar la pista de concentración
parcelaria de Los Rasos. Oeste: Pista de concentración parcelaria
"Los Rasos" en dirección norte hasta la parcela 106 del polígono 20
donde finaliza.
31. Monte de la D.G.A. Z-1111 "Vedado Bajo del Horno",
  sito en el Término Municipal de Zuera. Límites: Norte, fincas
particulares, Sur, Término Municipal de Leciñena, Este, Término
Municipal de Leciñena, Oeste, Término Municipal de Leciñena y fincas
particulares.
32. Monte de la D.G.A. Z-1004 "Rueda", sito en el
  Término Municipal de Sástago
33. Monte de la D.G.A. Z-1038 "Alcañicejos" y 1047 "Las Hoyas",
  en el término municipal de Tosos. 
34. "Galachos de Juslibol", término municipal de Zaragoza.
  Límites: Norte: Dehesa de Casa de Ganaderos; Sur: Río Ebro; Este:
fincas particulares de las partidas "El Soto" y "El Plano" del barrio
de Juslibol; Oeste: Fincas de Soto de Alfocea S.A.
35. Campo Nacional de Maniobras de San Gregorio.
  Límites: Norte: Término municipal de
Castejón de Valdejasa, 1 km. al norte del vértice Esteban. Dirección
este-oeste por Varella de Cantal, Pozo de Prudencio, Caseta de
Prudencio. T.M. de Tauste: Caseta de Prudencio, dirección este-oeste,
200 m. al norte de la fuente de Val de Zuera, La Gabardilla y casa de
la Gabardilla.
Oeste: T.M. de Tauste: Casa de la Gabardilla, sierra de Monte Alto,
Pacolafuen, Paridera de Bizarra, Artajona, Casa del Jabalí, los
Talegos. T.M. de Torres de Berrellén: Los Talegos, Plana de Pradilla,
Barranco de la Casa, Balsete de Pola, Barranco de la Casa de Pola,
Pozo del Pino y Barranco de la Higuera.
Sur: T.M. de Zaragoza: cruce del barranco de la Higuera con el camino
de Casa Pola a la granja de Santa Inés, 100 m. al norte de la casa de
carabineros, límite de ttmm. de Torres de Berrellén y Zaragoza, 200
m. al sur de Mina Real y Malfora, Mejana Nueva del Chopar, Loma de
Utebo, 700 m. al sur de Mejana Redonda y Alfocea.
Este: Camino de la Alfocea a la Paridera de Cuéllar, Barranco de los
Lecheros, Cuesta del Reloj, Hoya del Borracho, Paridera del
Santísimo, Loma de los Olivares, El Coscojar, Acampo del Santísimo
(300 m. al oeste de Casas de las Viñas), Balsa de las Viñas, El
Romeral, (camino oeste de la urbanización Peña el Zorongo), Balsete
de la Sarda Soltera, Sarda Soltera, y camino en dirección norte hasta
la Venta de Coscón, límite del t.m. de Zaragoza y Zuera hasta Alto de
los Corrales, Loma del Corral de Esteban y Vértice Esteban.

ANEXO


Otras informaciones sobre fauna en Aragón:

Una pequeña relación de Especies en Aragón seria la siguiente:
Vertebrados Invertebrados
imagenes sobre la fauna en Aragón.

Fauna Flora Naturaleza Geología Indice alfabético Aragón
Fauna Flora en Aragón Naturaleza Geologia Indice Alfabético Aragón

© 1996,1997,1998,1999 Javier Mendivil

Para aclaraciones o corregir errores por favor escribe a
Javier Mendivil, Aragón (España)